| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Pedro Sánchez en una imagen de archivo.
Pedro Sánchez en una imagen de archivo.

Sánchez anuló derechos fundamentales con un estado de alarma inconstitucional

El Constitucional derrumba el frágil andamiaje de los primeros meses de la pandemia y agrava el caos jurídico en plena quinta ola y con las comunidades intentando aumentar las restricciones.

| María Jamardo Tribunales

 

 

La sentencia con la que el Constitucional (TC) ha anulado, parcialmente, el decreto con el que el Gobierno de Pedro Sánchez declaró el primer estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus en España ha abierto un nuevo caos jurídico en nuestro país.

El Tribunal de Garantías ha sido claro en su decisión: para ordenar el confinamiento total de los ciudadanos debería haberse utilizado, como mínimo, el estado de excepción. Ya que la alarma sólo permite limitar -y no suspender por completo- los derechos derivados de la libertad de circulación, desplazamiento y reunión. Esto es, no cuestiona la necesidad o la adecuación de dichas medidas sino el atajo jurídico elegido para implantarlas.

 

Sin embargo, mientras el TC ha sentado las bases previstas en la propia Constitución que articula diferentes niveles de control para los distintos niveles de intervención, reservando al estado de alarma la capacidad de restringir derechos fundamentales, son varias las comunidades autónomas que están apostando por decretar nuevos toques de queda y cierres perimetrales. Entre ellas la valenciana, Cataluña y Aragón. Eso sí, con el aval de sus Tribunales Superiores de Justicia correspondientes pero fuera del paraguas del estado de alarma y alegando el crecimiento exponencial de los contagios por COVID-19.

¿Es correcta la delegación de competencias del Gobierno a las comunidades?

Varios expertos en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo consultados por ESdiario han advertido que, si bien la declaración del TC se refiere al primer estado de alarma, al dar el Tribunal validez exclusiva a esa fórmula como la única adecuada para impedir ciertos desplazamientos, en ciertas zonas y a ciertas horas, se estaría concediendo al Gobierno central la potestad exclusiva de hacerlo. Y dejando en papel mojado tanto la autorización del Ejecutivo a favor de las administraciones autonómicas para aplicar restricciones como las resoluciones judiciales solicitadas por éstas que las hayan ratificado.

La doctrina del TC, recogida en la sentencia de este miércoles, ha considerado que el derecho fundamental de movimiento, regulado en el artículo 19 de la Constitución, no se contempla fuera del marco del estado de alarma. De manera que los toques de queda y los confinamientos perimetrales quedarían fuera de la ecuación, aunque las comunidades autónomas se hayan reservado la opción de acudir a los Tribunales Superiores de Justicia.

Puig ha cerrado el ocio nocturno y quiere reinstaurar el toque de queda.

 

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta cuestión para permitir el aval de los órganos regionales "si hay proporcionalidad". Un equilibrio que parece difícil de argumentar, hoy por hoy, atendiendo a las cifras de hospitalizaciones, ingresos en UCI y fallecimientos.

Anulación de las sanciones impuestas

La sentencia del Constitucional que ha anulado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el que se implementó el primer estado de alarma por seis votos a favor y cinco en contra sí tendrá consecuencias directas sobre las sanciones aplicadas durante la vigencia del mismo. Esto es, dejará sin efecto las multas impuestas, bien porque no llegarán a cobrarse o bien porque podrá exigirse su devolución.

"Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar" las infracciones ya juzgadas. "Salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad", recoge la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Indemnizaciones económicas

Además, y aunque no de forma automática, se abrirá la posibilidad de presentar reclamaciones millonarias por los daños derivados de la inconstitucionalidad del decreto gubernamental, en base a la responsabilidad patrimonial del Estado. La propia LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, recoge la posibilidad de exigir indemnizaciones económicas por los perjuicios sufridos tras la implantación de cada una de las medidas extraordinarias.

No en vano, las declaraciones del responsable al frente de la pandemia Fernando Simón asegurando que la hostelería llevaba asociada "situaciones de riesgo" de transmisión del coronavirus fueron uno de los motivos del sector para alzarse contra el Gobierno. A las manifestaciones convocadas por el colectivo se sumaron hace meses reclamaciones por la vía judicial, como solución en busca de compensaciones e indemnizaciones por el cierre masivo de negocios, que podrían verse impulsadas a raíz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

La primera en tomar la inciativa fue una plataforma de hosteleros que presentó una demanda colectiva ante el Supremo por los daños y perjuicios causados al gremio por el cierre indiscriminado del Gobierno y, ya entonces, avanzaron que presentarían las demandas escalonadamente en grupos de 50, perfectamente sustentadas con informes periciales.