| 04 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Isabel Celaá en su etapa de portavoz del Gobierno.
Isabel Celaá en su etapa de portavoz del Gobierno.

El Supremo saca los colores a Celaá y la sanciona por saltarse la Ley Electoral

Los magistrados rechazan el recurso de la exportavoz del Gobierno y ratifican la multa que le impuso la Junta Electoral por aprovechar Moncloa con fines partidistas del PSOE.

| ESdiario Tribunales

Todo un Tribunal Supremo afeando a una ministra del Gobierno haberse saltado la Ley Electoral en busca de rédito partidista y aprovechándose de su cargo de portavoz del Consejo de Ministros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por la ministra de Educación, Isabel Celaá, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que le impuso una multa de 2.200 euros por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral, por unas declaraciones que realizó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 25 de octubre de 2019, en los que realzó logros del Gobierno.

En concreto, al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ese día, la recurrente, en su condición de portavoz del Gobierno, declaró lo siguiente: "[...] El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas"

"También he de decir -continuó Celáa- que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita.[...]".

La JEC consideró que hacer esa declaración en esas circunstancias implicó una vulneración de la prohibición que el art. 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General impone a los poderes públicos, en período electoral, de realizar cualquier acto que "contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". Afirmó, así, que se había producido una quiebra del deber de neutralidad que incumbe a los cargos públicos en período electoral.

Ahora en su sentencia, el Supremo señala que "no alberga ninguna duda sobre la legalidad del acto impugnado: los hechos son claros y el contenido de la declaración realizada por la ministra portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 25 de octubre de 2019 encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral. Dicho de otro modo, en el presente caso no hay ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción del art. 50.2 de la LOREG".

Sobre la pretendida falta de tipicidad de la concreta conducta sancionada en el presente caso, la sentencia indica que "no hay mucho que decir: pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario.

Estas afirmaciones, seguramente legítimas en otros contextos, según el alto tribunal "suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral.