| 29 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Joan Ribó, exalcalde de Valencia y uno de los grandes impulsores de esta celebración durante su gobierno, en el balcón del Ayuntamiento junto a las Reinas Magas.
Joan Ribó, exalcalde de Valencia y uno de los grandes impulsores de esta celebración durante su gobierno, en el balcón del Ayuntamiento junto a las Reinas Magas.

Las rebajas y el tráfico impiden la vuelta de las 'Reinas Magas' a Valencia

El Ayuntamiento de Valencia, apoyándose en varios informes de la Policía Local, rechaza la fecha propuesta por los organizadores, pero les invita a presentar alternativas para su celebración

| Sergi Tarazona Edición Valencia

El Ayuntamiento de Valencia impide, basándose varios informes del Servicio de Movilidad Sostenible y la Policía Local, ha decido que las famosas 'Reinas Magas' no salgan a la calle el próximo 14 de enero, tal y como estaba previsto. Desde el consistorio alegan que la fecha escogida para el acto provocaba "grandes afecciones" en el tránsito de la ciudad al coincidir con el primer fin de semana de rebajas y la carrera 10K Ibercaja y 15K València Anem. Sin embargo, en el mismo informe de resolución se le plantea a la organización del evento, que este año no cuenta con ninguna subvención del nuevo gobierno local, que presenten un día e itinerario alternativo para poder realizar su celebración.

"La celebración del acontecimiento que nos ocupa supone la afección de las principales vías de la ciudad, afectando principalmente a su centro histórico, teniendo una gran repercusión en el tránsito. Por si no fuera poco, la fecha escogida coincide con el primer fin de semana de rebajas, suponiendo cortes e inconvenientes añadidos para que los viandantes y vehículos puedan acceder al centro de la ciudad. También hay que reseñar que, el mismo día, se celebra un acontecimiento deportivo de relevancia como la “CARRERA 10K IBERCAJA I 5K VALÈNCIA ANEM”, siendo una afección más para el tránsito en la ciudad. Por estos motivos, se considera que la concurrencia de actos justifican, con motivos, desaconsejar su celebración", reza el informo de la Policía Local al que se remite desde el Ayuntamiento.

Además, dicho informe hace referencia al artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal del Ayuntamiento de València, aprobada en sesión plenaria de fecha 27 de junio de 2014, establece que las autorizaciones de ocupación del dominio público son actas discrecionales municipales y en su otorgamiento se armonizarán los intereses públicos y privados, atendiendo criterios de compatibilidad entre los aprovechamientos especiales o usos privativos solicitados y el uso común general del dominio público, prevaleciendo en caso de conflicto este por razones de interés general.

Asimismo, la resolución también recoge que, para la celebración de la primera edición, que tuvo lugar el 3 de enero de 2015, el Servicio de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Valencia emitió un informe en el que tampoco recomendaba su celebración, con fecha del 21 de diciembre del 2015, por los mismos motivos que hoy se esgrimen.

En la petición formulada por Intersindical Valenciana para la edición del 2024, se alega que la realización de esta cabalgata de las Magas de Enero ha sido declarada por el Ayuntamiento de València como “fiesta tradicional”.

No obstante, se elaboró un informe a fin de aclarar qué actividades de las cuales se solicitaban anualmente requerían o no autorización de la citada Comisión, distinguiéndose entre actividades tradicionales (fiestas, actas temporales de carácter tradicional), las cuales se encuentran recogidas en el artículo 6.13.6 del citado Plan Especial de Protección y reguladas en el Título Quart, Capítulo Tercero de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal de fecha 27 de junio de 2014, de las actividades consideradas de carácter tradicional, por su reiteración en el tiempo y con una antigüedad mínima de 5 años, criterios que fueron fijados por este servicio como encargado de la tramitación y posterior autorización de esas peticiones, sin que en ningún momento pueda entenderse que esas actividades repetitivas, por el mero hecho de haberse celebrado con periodicidad anual por un periodo mínimo de cinco años, hayan adquirido automáticamente el carácter de tradicional en el sentido regulado por la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal.