| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
El hombre nudista cuando se presentó ante el TSJCV
El hombre nudista cuando se presentó ante el TSJCV

El TSJCV confirma: ir en pelotas por la calle en Aldaia no es ilegal

El Tribunal confirma la sentencia que anuló las multas al joven que iba desnudo por la calle. Considera que no está amparado por la libertad ideológica pero tampoco vulnera la ley

| E. M. Edición Valencia

Ir en pelotas por la calle en Aldaia no es ilegal y no pueden multarte. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), dando luz verde a la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anula las multas impuestas por la Delegación del Gobierno a un joven que iba desnudo por la calle.

En la sentencia, el TSJCV considera que esa conducta nudista no está amparada por el derecho a la libertad ideológica, como defiende el sancionado, pero tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana ni existía una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente, por lo que no es ilegal y no se le puede multar.

Para los magistrados, debido al “vacío legal apreciado”, la acción cometida no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.

Los jueces del TSJCV consideran que esta sentencia “resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado”, en alusión al artículo 37.5 de la Ley 4/2015, pues dicho artículo sanciona “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”.

En el caso analizado, tal y como recoge la resolución, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, no encaja en el tipo ilícito aplicado, pues “el hombre simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia, sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público”.