
El juez Villegas: “El diablo está en los detalles: la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mete a la ONU en la sala y amenaza sentencias firmes”
Este artículo recoge exclusivamente información aportada por el juez Villegas y refleja únicamente su valoración personal y su opinión sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus posibles consecuencias.
Hay asuntos que parecen diseñados para una minoría de juristas, “leguleyos” y especialistas del Boletín Oficial. Pero, según el juez Villegas, conviene no despreciar lo técnico: en Derecho “el diablo está en los detalles” y de un cambio aparentemente menor pueden derivarse efectos “verdaderamente desastrosos”.
El magistrado pone el foco en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la norma que regula la investigación de los delitos en España. Recuerda que el Consejo de Ministros aprobó una iniciativa el 28 de octubre de 2025 que incluía un texto completo de lo que debería ser la nueva ley. A su juicio, el Gobierno insiste en modificar una norma “venerable” del siglo XIX para adaptarla al siglo XXI. Y matiza que ese propósito no es nuevo: la idea de reformarla viene, como mínimo, “desde el final de la época de Franco”. Aun así, Villegas se declara poco partidario de tocarla y sostiene que su longevidad se debe, precisamente, a que “es buena”.
El debate público ha girado, añade, en torno a un cambio de calado: acabar con los jueces instructores —“órganos independientes”— y sustituirlos por fiscales investigadores, que no serían independientes sino “autónomos”, lo que, en su análisis, permitiría influencias políticas. Villegas considera que la reforma aumenta la politización de la investigación penal. Sin embargo, advierte de que el elemento más preocupante no está solo en entregar la instrucción a la Fiscalía, sino en un “detallito” procesal que podría pasar inadvertido: una modificación de las causas del recurso de revisión.
Según explica el juez, el recurso de revisión es un mecanismo extraordinario para impugnar sentencias firmes, es decir, resoluciones condenatorias que ya han agotado los recursos ordinarios. La firmeza supone, en principio, que la sentencia no se mueve “nunca”. Pero el sistema deja una rendija excepcional para corregir injusticias extremas. Villegas ejemplifica con un caso límite: que se condene a alguien por matar a su esposa y, posteriormente, la mujer aparezca viva. Ese tipo de supuesto justificaría reabrir lo que estaba cerrado.
El núcleo de su crítica se centra en el nuevo motivo que, a su entender, introduce el proyecto: considerar “hecho nuevo” —capaz de activar una revisión— la existencia de un dictamen de comités de Naciones Unidas que declare que España ha vulnerado derechos recogidos en tratados internacionales suscritos por el Estado. En apariencia, reconoce Villegas, alguien podría ver esa idea como razonable: si se vulneraron derechos, que la sentencia sea revisable. Pero insiste en que la cuestión decisiva está en la naturaleza de esos comités.
En su interpretación, los comités de la ONU no son tribunales y carecen de las garantías propias de un órgano jurisdiccional. Los describe como instancias políticas con pronunciamientos de orientación ideológica. Villegas rechaza —según sus palabras— la visión de la ONU como un “tribunal sagrado” que decide con objetividad incontaminada: la presenta como un “foro político” donde los países hacen valer intereses y operan grupos de presión. Por eso considera “preocupante” que un pronunciamiento nacido en ese ámbito pueda producir consecuencias jurídicas internas tan intensas como reabrir una sentencia firme.
El magistrado sostiene que la discusión no es teórica. Afirma que este tipo de pronunciamientos ya ha aparecido en casos conocidos, y menciona que incluso Baltasar Garzón habría obtenido un dictamen favorable de un órgano de la ONU tras su condena. Pero el punto de máxima alarma, para Villegas, surge cuando se combina la dimensión política internacional con conflictos internos de alta temperatura.
En ese contexto, menciona el precedente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y un pronunciamiento emitido en 2019 a favor de algunos independentistas catalanes vinculados, en su relato, a la “insurrección” contra el Estado. A juicio del juez, sus derechos fueron respetados “hasta en lo más mínimo” y califica como una “auténtica barbaridad” que un comité internacional sostuviera lo contrario. La consecuencia, dice, es que se estaría dando “validez jurídica” en España a algo de naturaleza política y, además, a un órgano situado “más allá de nuestras fronteras”.
Villegas plantea entonces un escenario que, según su valoración, convierte el asunto en “peligrosísimo”: que estos comités puedan estar condicionados por intereses contrarios a España y que actúen por razones políticas o ideológicas. En esa hipótesis, un dictamen externo podría imponer a los tribunales españoles una situación procesal ajena al sistema. Para ilustrar el riesgo, utiliza una expresión popular que resume su advertencia: sería como “caparse con la propia navaja”, es decir, entregar a los adversarios instrumentos para “mutilar” al propio Estado.
Sánchez y sus socios independentistas
El juez enmarca esta crítica en el clima político general: alude a la ley de amnistía como pago del Gobierno a sus adversarios para mantenerse en el poder a cambio de votos, y sostiene que, en comparación, esta reforma podría parecer una minucia. Pero, en su opinión, es más grave por su proyección: no se agotaría en un episodio concreto, sino que dejaría un cambio legal permanente, aplicable a múltiples casos futuros, una “bomba de relojería” en los cimientos del Estado.
Cierra con una paradoja: según su lectura, son los propios independentistas catalanes, ahora enfrentados al Gobierno, quienes estarían bloqueando iniciativas legislativas y, por ello, la reforma podría no salir adelante por falta de apoyo parlamentario. “Qué tremenda es la vida, qué paradójica”, viene a resumir el magistrado, que rechaza “jugar con el Derecho al póker” y concluye pidiendo que la racionalidad jurídica se imponga a la arbitrariedad política.