| 28 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El magistrado del TC y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
El magistrado del TC y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

El TC rechaza dos recursos de Andalucía y Galicia pero con polémica en los votos

Ambas comunidades habían acudido al Tribunal para detener el impuesto de grandes fortunas que aplica el Gobierno, pero han 'topado' como ponente con un exministro de Sánchez.

| Manuela Herreros Actualidad

No hay sorpresas en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) al respecto de los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas que aplica el Gobierno de Pedro Sánchez, aunque tampoco ha estado exento de polémica.

Cabe recordar que la medida del Gobierno llegó como reacción a la eliminación del impuesto de patrimonio en estas comunidades. En el caso de Andalucía, la Junta consideró que la medida del Ejecutivo de Sánchez suponía una intromisión en su autonomía fiscal y presentó un recurso de inconstitucionalidad. Pero al igual que ocurrió con el que presentó la Comunidad de Madrid, con Isabel Díaz Ayuso al frente, ha sido rechazado por el TC.

Sin embargo, la decisión no se ha resuelto con consenso, ya que según ha informado este jueves la corte de garantías, los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que presentarán votos particulares contra la decisión de la mayoría progresista recogida en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campo, este último exministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez.

La consejera de Hacienda andaluza, Carolina España, alertó hace tiempo de este 'escollo' que se encontraría el recurso judicial y afeó al magistrado y exministro Campo por "no inhibirse" cuando fue propuesto como ponente en este asunto.

 
Se cumplen los avisos del TC

El Constitucional sentenció con respecto al precedente de la Comunidad de Madrid que dicho gravamen no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal, ni resulta confiscatorio. En esa resolución afirmó que: "La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio", decía el fallo.

El TC ya avanzó entonces que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas de Andalucía, Galicia y Murcia, aunque sobre este último no hay aún resolución.

Los votos de la discordia

Los votos particulares anunciados este jueves defienden los argumentos de la Junta, al considerar que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias.

En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria.

Según los firmantes, el texto también vulnera el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.