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Los jóvenes andaluces podrán optar a nuevas ayudas al alquiler de la Junta

Se abre la segunda convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven que beneficiará a unos 5.700 personas de entre 18 y 35 años. Te contamos todos los requisitos y plazos.

Imagen de las llaves de una vivienda

REMITIDA / HANDOUT por JUNTA DE ANDALUCÍA
Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma
13/1/2025

Imagen de las llaves de una viviendaJUNTA DE ANDALUCÍA

Manuela Herreros
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Los jóvenes andaluces que quieran beneficiarse de ayudas para el alquiler de una vivienda tienen una nueva oportunidad, ya que la Consejería de Vivienda de la Junta abre este martes 14 de enero, a las 16.00 horas, el plazo para solicitar las ayudas de la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes la orden y el extracto de la nueva convocatoria, que está dotada de 34,2 millones de euros para facilitar el pago del alquiler de jóvenes de entre 18 y 35 años, con ayudas de 250 euros mensuales.

Esta segunda convocatoria se estima que beneficiará a 5.700 jóvenes, aunque el plazo se mantendrá abierto hasta alcanzar las 8.500 solicitudes, en previsión de posibles duplicidades de solicitudes o incumplimientos de los requisitos, según los cálculos de la Administración. El régimen de la convocatoria es el de concurrencia no competitiva, es decir, se resolverán las solicitudes por orden de llegada.

Además las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta (Veaja) y para acceder es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa para firma electrónica. La Consejería publicó en su web un manual para rellenar la solicitud, así como un documento de preguntas frecuentes.

Requisitos

Esta convocatoria cuenta con los mismos requisitos que la anterior. Va dirigida a jóvenes mayores de edad hasta los 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el Iprem si es una persona y de cuatro veces el Iprem si es una unidad familiar. La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe ser acreditado mediante el alta en el padrón municipal.

Si es una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia. Los solicitantes aportarán, entre otra documentación, un contrato de alquiler de la vivienda o cesión de uso o un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si no constara en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable.

Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscilará entre los 380 y 300 euros.

Queja de la Junta

Desde la Junta de Andalucía han vuelto a protestar por el diseño de estas ayudas y asegura que se "ha topado nuevamente con la compleja tramitación impuesta desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que ya dificultó la concesión de las ayudas a las comunidades autónomas durante la primera convocatoria".

En este sentido, la Consejería de Fomento ya trasladó al Gobierno de España la "necesidad de cambiar el modelo de gestión de cara a la segunda convocatoria". "Y, aunque la propia ministra reconoció que estaban planteándose cambiar la regulación del Bono Alquiler Joven ante las incidencias detectadas, esas modificaciones nunca se llevaron a efecto", ha lamentado el departamento que dirige la consejera de Vivienda, Rocío Díaz.

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