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Griñán quiere frenar al Gobierno de Moreno para que no se persone en el caso ERE

El Ejecutivo andaluz solicitó reincorporarse a la causa para recuperar el 'botín' y apoyar que el caso ERE llegue a la Justicia Europea.

La ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.

La ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.Joaquin Corchero

Manuela Herreros
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Nueva maniobra por el caso ERE en este caso impulsada por la defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, que se ha opuesto ante la Audiencia de Sevilla, a la petición del Gobierno andaluz de reincorporarse a la causa de los ERE fraudulentos.

El objetivo del Gobierno andaluz que preside el 'popular' Juanma Moreno con esta personación en la causa es poder recuperar el dinero que fue desviado en los ERE y apoyar a la Audiencia para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si el Tribunal Constitucional se ha "extralimitado" con las nuevas sentencias sobre el caso. Y es que cabe recordar que anuló total o parcialmente las condenas a una decena de inculpados, entre ellos Griñán y su antecesor en el cargo, Manuel Chaves.

Sin embargo, el abogado defensor de Griñán, el letrado José María Calero, ha confirmado que se opone a esta petición de la Junta, al igual que Chaves, según ha adelantado la edición andaluza de Eldiario.es.

El Constitucional ante la Justicia Europea

Previamente el tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Solicitud a las partes

Ante ello, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC se habría "extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".

También preguntaba "si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".

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