Palo del Supremo: legaliza el bus contra Pedro Sánchez y Begoña Gómez y condena al PSOE
El Alto Tribunal asesta un golpe a Moncloa con un fallo que absuelve a Hazte Oír, entidad denunciada por los socialistas por supuestamente vulnerar la ley electoral. Algo que no ocurrió según determina la Justicia

Imagen de uno de los autobuses de Hazte Oír.
El Tribunal Supremo acaba de dar un vuelco judicial que nadie en Ferraz esperaba: la Sala de lo Contencioso ha respaldado a Hazte Oír y ha rechazado el recurso del PSOE contra la célebre caravana que recorrió Madrid en plena campaña de las europeas con mensajes tan directos como “Begoña imputada” o “Sánchez dimite ya”. Aquella acción, polémica hasta la extenuación, queda ahora amparada por el paraguas más poderoso del ordenamiento: la libertad de expresión, según una información que la propia organización ha remitido a ESdiario.
Y lo que es peor para los socialistas: además de perder, han sido condenados a pagar las costas.
El Supremo no entra a suavizar los adjetivos. Los magistrados califican los mensajes del camión como “descarnados y directos”, aunque recuerdan que se referían a hechos ampliamente instalados en el debate público: las investigaciones en torno al entorno del presidente y la imputación de su esposa, Begoña Gómez.
¿Injurias? ¿Calumnias? El tribunal ni lo discute: eso no es materia electoral. Lo relevante —subrayan— es que no había ni rastro de un llamamiento al voto, que era exactamente el núcleo de la denuncia del PSOE. Ni invitaban a votar a Vox o a Se Acabó la Fiesta, ni pedían dejar de votar a nadie. Era ruido, estrépito y crítica dura… pero dentro de la legalidad.
El Alto Tribunal es contundente: solo se vulnera la LOREG cuando se acredita que una iniciativa tiene como finalidad captar votos. Y eso, dicen los magistrados, el PSOE no lo demostró.
Ni un mensaje, ni una imagen, ni un eslogan que vincule los ataques al Gobierno con una petición de voto a un tercero.
"Delirio jurídico del PSOE"
Si se aceptase la tesis socialista —alerta la Sala— entraríamos en un delirio jurídico: cualquier ciudadano quedaría prácticamente prohibido de opinar en campaña por miedo a interferir en el voto. Y eso chocaría frontalmente con el artículo 23 de la Constitución: la participación política pertenece al pueblo, no solo a los partidos.
Para el PSOE, la polémica caravana no era un acto de crítica, sino un ataque destinado a beneficiar “a formaciones de ultraderecha”. Pero el Supremo señala que no existe “ni un solo elemento concreto” que lo sustente. La acusación —añaden— se sostiene en una “máxima argumental sin apoyo probatorio alguno”.

El camión de Hazte Oír.
En su respuesta, Hazte Oír recordó que sus campañas se dirigen a todos los partidos cuando consideran que deben hacerlo: la misma estrategia que aplicaron en su día contra el PP por su postura sobre el aborto.
Un detalle relevante para los magistrados: la campaña no nació con las elecciones europeas. Venía de noviembre de 2023 y se prolongó después de votar, lo que desmonta que estuviera diseñada exclusivamente para influir en las urnas.
El fallo tiene una lectura política evidente: si el PSOE pretendía demostrar que la caravana era un acto de propaganda encubierta, no lo ha logrado. Lo que queda, jurídicamente, es una defensa rotunda de la libertad de expresión, incluso cuando incomoda, incluso cuando ofende, incluso cuando el mensaje es más ácido que diplomático. Moncloa y Pedro Sánchez deberán asumir que, al menos en esta batalla judicial, el camión naranja de Hazte Oír se ha llevado el triunfo.