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La Justicia europea aclara el futuro del Diario de Ana Frank en Internet: cuándo puede leerse gratis

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija por primera vez cómo pueden difundirse en Internet las obras que son de dominio público en unos países, pero siguen protegidas en otros. La decisión, nacida del litigio por el Diario de Ana Frank, aclara además que el uso de una VPN no convierte automáticamente esa publicación en ilegal.

Ana Frank y su libro.

Ana Frank y su libro.Imagen IA.

David González
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Hay resoluciones judiciales cuyo alcance va mucho más allá del caso concreto que las origina. La que acaba de dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pertenece a esa categoría. La Sala Segunda ha fijado por primera vez un criterio común sobre cómo pueden difundirse por Internet las obras que ya forman parte del dominio público en algunos Estados miembros, pero continúan protegidas por derechos de autor en otros.

La sentencia, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos (asunto C-788/24), tiene como protagonista al Diario de Ana Frank, una de las obras más emblemáticas del siglo XX y, al mismo tiempo, una de las que más controversia jurídica ha generado en Europa.

El fallo establece que una obra puede ponerse gratuitamente a disposición del público desde un Estado donde ya pertenece al dominio público, aunque siga protegida en otros países de la Unión Europea. Eso sí, el acceso deberá limitarse mediante un sistema de bloqueo geográfico que impida la consulta desde aquellos territorios donde los derechos de autor continúan vigentes.

Además, el TJUE introduce otra conclusión de enorme relevancia para el entorno digital: la mera posibilidad de que un usuario utilice una VPN para eludir ese bloqueo geográfico no convierte automáticamente la publicación en una "comunicación al público" prohibida por la normativa europea sobre derechos de autor.

El origen del conflicto

La controversia comenzó en 2021, cuando la Asociación para la Investigación y Difusión de Textos Históricos, junto con la Real Academia Neerlandesa de Ciencias y la Fundación Anne Frank, publicaron en Internet una edición científica de los manuscritos originales de Ana Frank.

El acceso permanecía abierto desde Bélgica y otros países donde esa versión de la obra ya había pasado al dominio público. Sin embargo, desde los Países Bajos los usuarios encontraban un mensaje que impedía la consulta por motivos relacionados con los derechos de autor.

El Anne Frank Fonds, entidad creada por Otto Frank en 1963, para gestionar la explotación de la obra, sostuvo que ese bloqueo era insuficiente porque cualquier usuario neerlandés podía recurrir a una VPN para simular que se conectaba desde Bélgica y acceder igualmente a los manuscritos.

Tras ser rechazada esa tesis en las instancias inferiores, el Tribunal Supremo neerlandés decidió consultar al TJUE antes de dictar sentencia definitiva.

El criterio del Tribunal: importa a quién va dirigida la comunicación

La Justicia europea concluye que el concepto de "comunicación al público" no depende únicamente de que técnicamente alguien pueda acceder a una obra, sino del público al que realmente va dirigida esa comunicación.

Ana Frank.

Ana Frank.Archivo

Cuando el responsable de una página web implanta un sistema de geobloqueo suficientemente eficaz, delimita objetivamente el territorio desde el que pretende permitir el acceso. Por tanto, los usuarios de los países bloqueados quedan excluidos del público destinatario, aunque algunos puedan eludir esa limitación mediante herramientas tecnológicas.

El TJUE considera que un sistema de bloqueo acorde con el estado actual de la tecnología constituye una medida adecuada, aunque no resulte absolutamente invulnerable. Exigir una protección imposible de superar supondría, según el tribunal, una carga desproporcionada para bibliotecas, archivos, universidades y otras instituciones culturales que gestionan obras sometidas a distintos regímenes jurídicos dentro de la Unión Europea.

La sentencia también descarta que los proveedores de servicios VPN puedan ser considerados responsables de una eventual infracción de derechos de autor, al tratarse de herramientas con múltiples usos perfectamente legítimos y que no intervienen directamente en la difusión de la obra.

¿Por qué el Diario de Ana Frank sigue protegido?

La resolución vuelve a poner de actualidad una cuestión que lleva años enfrentando a distintos países europeos: por qué el Diario de Ana Frank continúa protegido por derechos de autor en algunos Estados, pese a que Ana Frank falleció en 1945.

TSJ Unión Europea.

TSJ Unión Europea.Archivo

La legislación europea establece, con carácter general, que los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del creador. Aplicando únicamente esa regla, la obra habría entrado en dominio público el 1 de enero de 2016.

Sin embargo, el conflicto reside en las distintas versiones del libro. Tras la muerte de Ana Frank en el campo de concentración de Bergen-Belsen, su padre, Otto Frank —único superviviente de la familia— recopiló, seleccionó, revisó y preparó los manuscritos antes de su publicación en 1947.

El Anne Frank Fonds sostiene que esa intervención editorial constituye una aportación creativa suficiente para que determinadas ediciones disfruten de una protección propia vinculada a la figura de Otto Frank, fallecido en 1980.

Esa interpretación ha provocado que la protección jurídica no sea uniforme en toda Europa.

Los países donde aún mantiene derechos de autor

Mientras Bélgica, Alemania e Italia consideran que determinadas versiones del Diario de Ana Frank forman parte del dominio público desde 2016, otros países mantienen protegidas las ediciones afectadas por esta controversia.

España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido continúan reconociendo derechos de autor sobre determinadas versiones de la obra, aunque la duración concreta depende tanto de la edición como de la normativa aplicable en cada Estado.

En el caso neerlandés, la protección de algunas partes del libro se prolongará hasta 2037 gracias a un régimen transitorio específico.

Fuera de la Unión Europea tampoco existe una posición uniforme. Estados Unidos mantiene protegida la edición publicada hasta 2042, mientras que Canadá, Australia y Nueva Zelanda aplican reglas diferentes en función de la versión y de sus respectivas legislaciones nacionales.

Una sentencia que va mucho más allá de Ana Frank

La decisión del TJUE no pone fin al litigio, que ahora regresa al Tribunal Supremo de los Países Bajos para que determine si el sistema de geobloqueo utilizado cumplía realmente las exigencias fijadas por la Justicia europea.

Pero el criterio general ya queda establecido y marcará la actuación de bibliotecas digitales, universidades, archivos históricos y plataformas culturales que gestionan obras sometidas a distintos niveles de protección según el país desde el que se acceda.

En definitiva, el Tribunal adapta la normativa europea de derechos de autor a un escenario tecnológico que no existía cuando se aprobó la Directiva de 2001: un Internet sin fronteras donde el dominio público y la protección de la propiedad intelectual conviven, cada vez con mayor frecuencia, en función del territorio desde el que se consulta una misma obra.

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