Confirmado: la DGT anula multas de un radar de tramo por un error en el límite de velocidad
¿Puede un radar multarte aunque las señales indiquen otra velocidad? Un caso ocurrido enla A-7 ha reabierto el debate sobre qué sucede cuando la señalización visible para el conductor no coincide con el límite utilizado para imponer una sanción.

Aviso control de velocidad por rádar.
Dos sanciones de 100 y 300 euros han sido revocadas tras detectarse una diferencia entre la velocidad señalizada y la utilizada para multar. El caso se sitúa en la A-7 entre San Roque y Algeciras, en Cádiz, y abre la puerta a que otros conductores revisen expedientes similares. (Cadena Ser).
La clave del caso está en la forma en la que funciona un radar de tramo: no mide solo un instante, sino la velocidad media de un vehículo durante varios kilómetros. Por eso, si el límite aplicado por el sistema no coincide con la señalización que ve el conductor durante el recorrido, la sanción puede quedar en entredicho. En este expediente, esa diferencia terminó siendo suficiente para que Tráfico dejara sin efecto las multas.

Rádar de tramo
Qué pasó en los radares de tramo de la A-7
El caso se originó en los radares de tramo instalados en la A-7 entre San Roque y Algeciras. Un conductor decidió recurrir dos sanciones, de 100 y 300 euros, al considerar que la velocidad aplicada por el sistema no coincidía con la que indicaban las señales presentes en la vía. Tras revisar el expediente, la DGT acordó dejar sin efecto ambas multas. (Europa Sur).
La cuestión resulta especialmente relevante porque los radares de tramo calculan la velocidad media de un vehículo a lo largo de varios kilómetros. A diferencia de los radares fijos tradicionales, no registran únicamente la velocidad en un punto concreto, sino el tiempo empleado para recorrer una determinada distancia. Por ello, el límite aplicado durante todo el recorrido debe estar perfectamente definido y señalizado. (Revista DGT). La anulación no se produjo por un fallo técnico del radar ni porque el conductor negara haber circulado por la zona. El problema estaba en la discrepancia entre la velocidad que veía el usuario en la carretera y la utilizada para imponer la sanción.
La clave del caso: las señales marcaban 100 km/h y el radar aplicaba 80

Velocidad
La razón principal de la revocación fue la diferencia entre la señalización y el criterio utilizado para multar. Según la información publicada, en determinados puntos del recorrido existían señales que permitían circular a 100 km/h, mientras que el radar de tramo estaba sancionando como si el límite fuera de 80 km/h.
Esa diferencia puede parecer pequeña, pero tiene consecuencias importantes. Un conductor que adapta su velocidad a una señal de 100 km/h puede encontrarse con una sanción si el sistema está calculando la infracción sobre un límite inferior. Precisamente por eso la señalización tiene un papel tan importante en cualquier procedimiento sancionador. (BOE-Real Decreto 1428/2003). Cuando aparece una contradicción de este tipo, el expediente puede quedar comprometido. En este caso concreto, Tráfico consideró que no procedía mantener las sanciones y acordó revocarlas.
Qué puede hacer un conductor si cree que la sanción es incorrecta

Rádar de tramo
La anulación de estas multas ha despertado el interés de muchos conductores que se preguntan qué opciones existen cuando consideran que una denuncia contiene errores. La propia DGT contempla la posibilidad de presentar alegaciones y aportar pruebas para defender una reclamación.
Antes de tomar una decisión, conviene revisar varios aspectos:
- El lugar exacto donde se produjo la infracción.
- La velocidad atribuida al vehículo.
- El límite aplicado en la denuncia.
- La señalización existente en el tramo.
- Las fotografías o documentos asociados al expediente.
- Los plazos disponibles para presentar alegaciones.
La DGT establece un plazo general de 20 días naturales desde la notificación para formular alegaciones. Durante ese tiempo pueden aportarse documentos, imágenes o cualquier información que ayude a aclarar los hechos. También es importante recordar que el pago con reducción suele implicar la renuncia a presentar alegaciones ordinarias, por lo que conviene revisar cuidadosamente el expediente antes de optar por una de las dos vías. (DGT multas).
Pueden revisar su caso otros conductores sancionados en ese tramo

Un tramo de la A7
La respuesta corta es sí, aunque con matices. La anulación de estas dos multas no supone que todas las sanciones impuestas en ese tramo vayan a desaparecer automáticamente. No consta una anulación general de todas las denuncias emitidas por esos radares de tramo. (Cadena SER).
Cada expediente tiene sus propias circunstancias. La fecha de la sanción, la situación de la señalización en ese momento, el estado del procedimiento o incluso si la multa ya es firme pueden influir en las posibilidades de revisión. Si la sanción ya es firme, la vía de revisión suele ser más limitada. (DGT alegaciones).Por ese motivo, cualquier conductor que haya sido sancionado en esa zona y crea que existía una discrepancia similar entre las señales y el límite aplicado puede revisar su expediente y comprobar si todavía dispone de margen para solicitar una revisión o presentar alegaciones.
Qué enseña este caso sobre los radares y las multas de tráfico

Rádar de tramo
Este episodio recuerda que los sistemas automáticos de control deben funcionar de forma coherente con la señalización que encuentran los conductores en la carretera. La seguridad vial exige respetar los límites de velocidad, pero también que las sanciones se apoyen en referencias claras y correctamente señalizadas. (BOE)
Las resoluciones adoptadas por Tráfico no cuestionan el uso de los radares de tramo, que siguen siendo una de las herramientas más utilizadas para controlar la velocidad media de circulación. Lo que demuestran es que los expedientes sancionadores pueden revisarse cuando aparecen indicios razonables de error o cuando existe una contradicción relevante entre la señalización y el criterio utilizado para multar.
Este caso deja varias enseñanzas prácticas para los conductores:
- Una multa de radar no siempre es inamovible si existen indicios razonables de error.
- La señalización visible en la carretera es un elemento clave en cualquier procedimiento sancionador.
- Conviene revisar cuidadosamente la denuncia antes de pagarla.
- Los plazos para presentar alegaciones son limitados y no deben dejarse pasar.
- Cada expediente debe analizarse de forma individual, incluso cuando existan casos similares ya anulados.
Por eso, más allá de las dos multas revocadas en la A-7, el episodio sirve para recordar que los conductores tienen derecho a revisar una sanción cuando consideran que existe una discrepancia entre la realidad de la vía y los datos utilizados para imponer la multa. La clave no está en recurrir por sistema, sino en comprobar si realmente existen elementos objetivos que justifiquen una revisión del expediente.
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