"Aún no está aprobada": Alfonso Muñoz revela el informe que acerca la jubilación anticipada de los transportistas
Alfonso Muñoz Cuenca analiza el avance decisivo de la jubilación anticipada de los transportistas y explica por qué el informe favorable de la Seguridad Social cambia el escenario, aunque todavía falten varios trámites

Alfonso Muñoz analiza el informe favorable que acerca los coeficientes reductores para la jubilación anticipada de los conductores profesionales.
"¿Está más cerca la jubilación anticipada de los transportistas y de los conductores profesionales? Pues sí". Alfonso Muñoz Cuenca comienza así uno de sus últimos vídeos, consciente de que la pregunta afecta a miles de trabajadores que llevan años reclamando poder abandonar la carretera antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, el funcionario de la Seguridad Social introduce inmediatamente el matiz más importante: "Aún no se ha aprobado".
Los conductores profesionales todavía no tienen reconocido automáticamente el derecho a jubilarse a los 60 años ni se ha fijado el coeficiente que permitiría reducir su edad de retiro. Lo que sí se ha producido es un avance técnico especialmente relevante: la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha completado el informe de morbilidad y mortalidad correspondiente al transporte de mercancías por carretera.
Según la información difundida por CCOO, el documento concluye que estos profesionales presentan niveles elevados de mortalidad y morbilidad y superan el umbral de "excepcional siniestralidad". El estudio analiza bajas médicas, incapacidades permanentes y fallecimientos registrados entre 2018 y 2024, comparando sus indicadores con los del conjunto de trabajadores.
El mensaje de Alfonso Muñoz evita uno de los errores que suelen producirse cada vez que aparece una nueva noticia sobre pensiones: confundir el inicio de un procedimiento favorable con la aprobación definitiva de un derecho.
El Real Decreto 402/2025 no concedió directamente la jubilación anticipada a transportistas, trabajadores de la construcción, camareras de piso u otros colectivos. Lo que hizo fue establecer el procedimiento que debe seguirse para determinar qué ocupaciones pueden beneficiarse de coeficientes reductores por desarrollar trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres.
Ahora se ha superado uno de esos filtros, pero no todos. "Ya no basta simplemente con afirmar que una profesión es especialmente dura o penosa", explica Muñoz. La actividad tiene que demostrar mediante datos que presenta una incidencia excepcional de bajas, incapacidades o fallecimientos y que el riesgo no puede eliminarse simplemente modificando las condiciones del puesto.
La norma señala precisamente que el informe inicial debe estudiar los daños producidos por el trabajo, la permanencia en la ocupación, la edad, el género y la desviación de los indicadores respecto a otras actividades y al conjunto de la población trabajadora.
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La jubilación anticipada de los transportistas supera el informe más importante
Para Alfonso Muñoz, el informe de morbilidad y mortalidad constituye "el principal hito alcanzado hasta este momento". No se trata de una conclusión redactada únicamente por sindicatos, asociaciones profesionales o empresas del sector. Es el análisis técnico que corresponde elaborar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dentro del procedimiento oficial.
El documento conocido sobre los conductores de transporte de mercancías por carretera constata, según CCOO, una mortalidad elevada, una edad media avanzada y una tendencia creciente de la siniestralidad. Por tanto, el colectivo habría superado el primer gran examen: demostrar con información estadística que su situación no es comparable con la de una actividad laboral ordinaria.
Eso no significa que todos los conductores profesionales vayan a quedar incluidos exactamente en las mismas condiciones. Los expedientes del transporte de mercancías y del transporte de viajeros en autobús han seguido tramitaciones específicas, aunque ambos sectores reclaman el reconocimiento de coeficientes reductores.
El verdadero cambio se encuentra en que la reclamación ya no descansa únicamente en la percepción de que conducir durante décadas es un trabajo agotador. Existe un informe técnico que acredita que los indicadores de salud y mortalidad del colectivo superan los umbrales previstos por la normativa.
Alfonso Muñoz explica qué pasos faltan para la jubilación anticipada de los transportistas
Tras completar el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la documentación fue remitida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CCOO situó ese envío el 9 de junio de 2026.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estudiar las condiciones laborales, los riesgos asociados a la conducción y la literatura científica disponible. La Inspección de Trabajo, por su parte, tiene que valorar la penosidad, peligrosidad o insalubridad de la actividad y determinar si las condiciones pueden modificarse para evitar el retiro anticipado.
Estos informes no son vinculantes y el Real Decreto establece un plazo de un mes para su emisión. Después, el expediente debe pasar a la Comisión de Evaluación, que dispone de otro mes desde la recepción de todos los documentos para pronunciarse sobre la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen los coeficientes reductores.
Todavía quedarán el trámite de audiencia, la resolución de la Dirección General y, en caso de estimarse la solicitud, la elaboración y aprobación de un real decreto específico por parte del Consejo de Ministros. Esa futura norma será la que determine quiénes pueden acogerse a la medida, cuánto podrán adelantar su jubilación y qué cotización adicional deberán asumir trabajadores y empresas.
Alfonso Muñoz apunta que el objetivo trasladado por la Administración sería completar la tramitación durante el otoño. Si los informes pendientes son favorables y no aparecen nuevos retrasos, el funcionario sitúa una posible aplicación entre finales de 2026 y principios de 2027 para determinados conductores de 60 años o más.
Esa fecha debe interpretarse como una previsión y no como un derecho ya reconocido. A 10 de julio de 2026 todavía no existe un real decreto que establezca la jubilación de los transportistas a los 60 años ni se conoce el coeficiente definitivo que se aplicaría.
El Real Decreto 402/2025 señala que la reducción se calculará aplicando el coeficiente que se apruebe al tiempo efectivamente trabajado en la actividad reconocida. También establece que el periodo de adelanto se considerará cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora y que la medida implicará una cotización adicional. La norma fija una edad mínima absoluta de 52 años, pero eso no significa que cualquier colectivo vaya a poder retirarse a esa edad.