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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica cuánto tarda en llegar la jubilación

Alfonso Muñoz explica cuánto puede tardar la Seguridad Social en resolver una solicitud de jubilación y aclara una cuestión clave

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad SocialCanal de Youtube de Alfonso Muñoz Cuenca

Patricia de la Torre
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Solicitar la jubilación abre un periodo en el que surge una pregunta casi inevitable: ¿cuánto tardará la Seguridad Social en comunicar la resolución? Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en estas cuestiones, ha dedicado uno de sus últimos vídeos a explicar los plazos y, sobre todo, el momento a partir del cual comienza a tramitarse el expediente. Según los datos del Ministerio correspondientes a julio de 2026 que cita Muñoz, el tiempo medio para resolver un expediente de jubilación fue de siete días, mientras que en el caso de una pensión de jubilación habla de ocho días.

La primera aclaración llega incluso antes de hablar de plazos. "La jubilación hay que solicitarla, no se resuelve automáticamente cuando llega nuestra edad ordinaria de jubilación", explica. La petición puede tramitarse de forma presencial en una oficina de la Seguridad Social con cita previa o por vía telemática. Con carácter general, Muñoz señala que puede presentarse tres meses antes o tres meses después del denominado hecho causante.

Alfonso Muñoz explica los plazos de la Seguridad Social para resolver la jubilación

El dato de siete días puede llevar a pensar que basta con presentar la documentación y esperar una semana. Muñoz introduce aquí uno de los matices más importantes de su explicación: se trata de un tiempo medio, por lo que cada expediente puede seguir un ritmo diferente.

A ese dato añade otra cifra que conviene distinguir: 90 días como plazo legal máximo para resolver las solicitudes de jubilación, según explica el funcionario. De esta forma, los siete días sirven como referencia del tiempo medio registrado, frente a los 90 días que corresponden al plazo máximo.

El tiempo también puede ampliarse cuando el expediente requiere comprobaciones adicionales. Muñoz pone como ejemplo a una persona que haya trabajado una parte de su vida en España y otra en el extranjero. En esos casos resulta necesario comprobar las cotizaciones realizadas fuera del país y aplicar los reglamentos comunitarios o convenios internacionales correspondientes.

También menciona expedientes relacionados con Clases Pasivas del Estado, jubilaciones anticipadas por razón de actividad o jubilaciones parciales con contrato de relevo como situaciones capaces de requerir más comprobaciones. 

La Seguridad Social y el "hecho causante": la fecha que cambia el cálculo

Aquí aparece el punto que Muñoz considera "especialmente importante". Una persona puede presentar la solicitud hasta tres meses antes de su jubilación, pero esa anticipación no significa que esos tres meses formen parte del tiempo empleado en resolver el expediente.

Para explicarlo utiliza un caso práctico. Imagina un trabajador con 39 años cotizados que cumple 65 años el 15 de diciembre y presenta su solicitud el 20 de septiembre. Aunque entregue los papeles casi tres meses antes, Muñoz explica que el expediente comenzaría a estudiarse el 15 de diciembre, cuando se produce el hecho causante. 

"No debemos pensar que por presentar la solicitud de jubilación el 20 de septiembre vamos a recibir necesariamente la resolución en septiembre u octubre", advierte.

Tomando como referencia el tiempo medio mencionado en el vídeo, Muñoz calcula que en ese ejemplo la resolución podría llegar aproximadamente entre el 20 y el 30 de diciembre, siempre que el expediente estuviera completo y careciera de circunstancias que exigieran comprobaciones adicionales. Se trata de una estimación orientativa del propio funcionario a partir de la media, frente a una fecha garantizada. 

Alfonso Muñoz explica qué ocurre si la jubilación se solicita después

El escenario cambia cuando la solicitud llega después del hecho causante. Muñoz plantea otro ejemplo con ese mismo trabajador: su jubilación se produce el 15 de diciembre, pero presenta la solicitud el 10 de enero.

En este supuesto, el hecho causante ya se habría producido. El expediente comenzaría a estudiarse desde la presentación de la solicitud, según la explicación ofrecida en el vídeo. Aplicando como referencia la media citada, sitúa una posible resolución entre el 18 y el 25 de enero. 

La diferencia entre ambas situaciones constituye precisamente la idea central de su explicación. Presentar la jubilación con antelación permite adelantar el trámite, pero el momento relevante para estudiar el expediente sigue ligado al hecho causante; cuando la petición llega después, el cómputo arranca desde su presentación, según señala Muñoz.

Para quien se acerca a la jubilación, distinguir esas fechas ayuda a interpretar mejor los plazos. Los siete días citados corresponden a una media registrada en julio de 2026, mientras los expedientes que requieren comprobaciones adicionales pueden prolongar la espera y el plazo máximo señalado por Muñoz alcanza los 90 días.

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