Confirmado por expertos: "Para reclamar un despido improcedente y la indemnización, hay 20 días de plazo"
Si tuvieras que reclamar la improcedencia del despido y garantizar el cobro correcto de los importes fijados en el Estatuto de los Trabajadores, hay factores temporales y normativos que tener claros

Todo lo que debes tener en cuenta ante un despido improcedente
Recibir la notificación de rescisión de un contrato de trabajo exige una actuación contundente y rápida para evitar la pérdida de derechos laborales. Cuando la empresa formaliza la extinción de la relación laboral sin justificar debidamente las causas objetivas o disciplinarias que la motivan, el trabajador tiene la facultad de iniciar el procedimiento de impugnación legal para que el despido sea calificado como improcedente por los órganos competentes.
Conocer en detalle los plazos fijados por la normativa vigente en España y el método exacto de cálculo de la cuantía indemnizatoria resulta imprescindible para actuar dentro del marco regulatorio del Ministerio de Trabajo y Economía Social y proteger las percepciones económicas correspondientes.
Procedimiento legal y plazo de 20 días hábiles para impugnar
El aspecto procesal más relevante al hacer frente a un despido radica en la caducidad de las acciones judiciales. De acuerdo con el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la persona trabajadora dispone de un plazo estricto de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial.
En este cómputo se excluyen los sábados, domingos y días festivos nacionales, autonómicos o locales, comenzando a contar a partir del día siguiente a la fecha de efecto de la rescisión laboral. Al firmar la carta de despido, resulta fundamental añadir la mención «no conforme» junto a la fecha de recepción para preservar intacta la vía de reclamación.
El primer paso extrajudicial consiste en redactar y presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o el organismo autonómico de conciliación (como el SMAC). La presentación de esta solicitud suspende temporalmente el plazo de caducidad de los 20 días hábiles.
En el acto de conciliación, las partes intentan alcanzar un acuerdo; si la empresa reconoce la improcedencia o se llega a un pacto, se firma un acta con avenencia. De no lograrse un entendimiento, se emite un acta sin avenencia y se reanuda la cuenta atrás del plazo restante para interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social.
Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente
Si la empresa no logra probar los motivos expresados en la carta o se dicta una sentencia favorable en el Juzgado de lo Social, el despido es calificado como improcedente. En este escenario, el empleador puede optar entre readmitir a la persona empleada (abonando los salarios de tramitación) o pagar la indemnización contemplada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
El cálculo económico toma como referencia el salario diario bruto de la persona trabajadora y su antigüedad acreditada en la empresa:
- Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012: Corresponde una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite máximo de 24 mensualidades.
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: Se aplica un cálculo en dos tramos. Por el periodo previo a dicha fecha, se devengan 45 días de salario por año con un tope de 42 mensualidades; por el tiempo posterior, se devengan 33 días por año. El tope global de la indemnización no podrá superar los 720 días de salario, salvo que el cálculo del tramo anterior a febrero de 2012 resulte superior por sí solo.
Para calcular el salario diario, se toma el salario bruto anual (incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y complementos fijos) y se divide entre 365 días. Ante cualquier discrepancia en estos valores, la impugnación oportuna permite fijar judicialmente la cuantía exacta conforme a la ley.
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