El cambio en la Seguridad Social que permite cobrar la pensión de viudedad a parejas con hijos
La Seguridad Social flexibiliza el acceso a la prestación por viudedad para determinadas parejas no casadas, que deberán acreditar su situación ante el fallecimiento de uno de los progenitores

Una mujer con un carrito de bebé, a 15 de julio de 2025, en Madrid.
Las parejas que tengan al menos un hijo en común podrán solicitar la pensión de viudedad de la Seguridad Social aunque no estén casadas ni hayan inscrito su relación como pareja de hecho. Para ello, deberán demostrar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los dos años previos a la solicitud, según la modificación normativa que el Gobierno ha llevado este martes al Consejo de Ministros dentro de un real decreto-ley.
La reforma no elimina el resto de condiciones de acceso. La persona fallecida deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos por la Seguridad Social, como estar afiliada y en alta —o en situación asimilada—, contar con la cotización necesaria o ser perceptora de determinadas prestaciones o pensiones.
Hasta ahora, el superviviente de una pareja de hecho debía acreditar la inscripción de la unión en un registro autonómico o municipal, o su formalización en documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. También debía probar una convivencia ininterrumpida de cinco años, requisito que no se exigía cuando existían hijos comunes.
Con la nueva regulación, la existencia de hijos en común permitirá acreditar la pareja de hecho sin inscripción ni documento público. El requisito de convivencia se reduce a dos años ininterrumpidos en el caso de estas parejas.
Qué documentos habrá que reunir
La prueba central será el certificado de empadronamiento, que deberá acreditar que ambos convivientes compartían domicilio durante el periodo exigido. La norma admite, además, otros medios de prueba válidos en Derecho, por lo que resultará recomendable conservar documentación complementaria.
Para demostrar la filiación, habrá que aportar el libro de familia, las actas de nacimiento de los hijos o, en su caso, el certificado de adopción. La Seguridad Social también solicitará el documento de identidad de quien presenta la solicitud y la documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.
Entre los documentos que pueden reforzar la acreditación de la convivencia figuran contratos de alquiler o hipoteca conjuntos, facturas de suministros a nombre de ambos, cuentas bancarias compartidas o declaraciones de IRPF con el mismo domicilio. No sustituyen por sí solos al empadronamiento, pero pueden resultar útiles si la Seguridad Social solicita pruebas adicionales.
La solicitud puede presentarse por internet con certificado digital o Cl@ve, o mediante cita previa en las oficinas de la Seguridad Social. La prestación puede pedirse en cualquier momento tras el fallecimiento, aunque el cobro tiene una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud.
La reforma prevé que las solicitudes denegadas puedan revisarse durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del decreto. Esta vía afecta a parejas que no llegaron a formalizar su relación antes del fallecimiento de su pareja.
Quién puede solicitarla y qué límites tiene
El nuevo acceso está dirigido a parejas con hijos en común que no estaban casadas ni habían formalizado su unión. No basta con tener un hijo: deberá probarse que la convivencia fue estable, notoria e ininterrumpida durante los dos años previos a la solicitud.
Para las parejas sin hijos en común, la regla general no desaparece. Seguirán necesitando acreditar la constitución de la pareja de hecho mediante inscripción en un registro oficial o documento público, con dos años de antelación al fallecimiento, además de una convivencia ininterrumpida de cinco años.
El real decreto-ley deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo máximo de 30 días, por lo que sus efectos definitivos dependerán de que la norma siga adelante sin modificaciones.
La pensión de viudedad se gestiona a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, en sus oficinas de prestaciones o mediante los teléfonos de información 915 42 11 76 y 901 16 65 65. La entidad recomienda reunir la documentación antes de iniciar el trámite para evitar demoras en la resolución.
Con este cambio, la Seguridad Social acerca la protección por viudedad a familias que compartían vida y responsabilidades, pero que no habían dado un paso formal ante un registro o notaría. La clave práctica será demostrar, con el empadronamiento y la filiación de los hijos, que la relación era real, estable y continuada.
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