Antes de coger el teléfono, mira estas tres cifras: la nueva numeración que identificará las llamadas comerciales
El cambio añade información a la pantalla del móvil y plantea diferencias entre vender, atender a un cliente y devolver una llamada

Pantalla de un teléfono durante una llamada. Imagen de recurso.
El 400 añade una pista antes de contestar al teléfono: identifica determinadas llamadas comerciales mediante un número nacional de nueve cifras. La resolución de abril fija su operatividad en el 17 de octubre de 2026. Entre las dudas sobre atención al cliente, publicidad no deseada y cómo acreditar una llamada, conocer la numeración ayuda a distinguir para qué se utiliza cada rango. También conviene saber a qué empresas afecta el cambio, qué excepciones existen y por qué no se puede devolver la llamada al 400.
Los tres primeros dígitos forman parte del número. El 400 pertenece al Plan Nacional de Numeración Telefónica y no es un prefijo internacional que deba ir precedido del signo más. Esa diferencia importa al mirar una llamada perdida: hay que leer cómo aparece el teléfono completo. Una secuencia parecida dentro de un número extranjero no identifica necesariamente el servicio regulado en España.
Qué llamadas utilizan el 400 y cuáles quedan fuera
La resolución vincula la obligación a las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, con las excepciones que esta contempla. La ley incluye servicios básicos de interés general y grandes empresas. Por eso, decir que desde esa fecha cualquier negocio, sin distinción de actividad o tamaño, debe llamar desde un 400 sería simplificar el alcance de la norma. Para valorar un posible incumplimiento importa identificar qué empresa está llamando.
La ley incluye el suministro de agua y energía, distintos transportes de pasajeros, servicios postales, comunicaciones electrónicas y servicios financieros. Para otras actividades establece requisitos de dimensión empresarial. Además, hay una previsión transitoria específica para determinadas comercializadoras de luz, gas y telefonía. Al valorar un posible incumplimiento interesa identificar la empresa y comprobar el régimen que le corresponde.
El funcionamiento de estos números tiene una característica práctica: solo sirven como origen de llamadas comerciales salientes. No están habilitados para recibir llamadas. Si aparece una llamada perdida desde ese rango, devolverla no permitirá contactar con un agente de atención al cliente. Para una gestión, una reclamación o una consulta sobre un contrato, hay que utilizar los canales oficiales de la empresa, comprobados de forma independiente.
La atención al cliente mantiene una identificación diferente. El Ministerio explica que para esas comunicaciones están previstos números cortos atribuidos a ese fin, números gratuitos de los rangos 800 y 900 o números geográficos. El 400 no se ha reservado para resolver una incidencia ni para sustituir todos los teléfonos de una compañía. Separar ambos usos permite comprender por qué una empresa puede tener varios números con finalidades distintas.
Bloqueo, oposición y reclamaciones
La resolución también prevé que los operadores puedan ofrecer, previa solicitud, la desconexión del servicio de llamadas comerciales prestado a través de ese rango. Quien quiera utilizar esa opción debe consultar a su compañía cómo se aplica. Conviene distinguir esa posibilidad de bloquear un número en el propio teléfono: una actuación se refiere al servicio que presta el operador y la otra, a la gestión de llamadas en el dispositivo.
La publicidad no deseada conserva, además, sus propias vías de actuación. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que se puede retirar el consentimiento otorgado para fines publicitarios o ejercer el derecho de oposición ante la empresa responsable. La petición debe señalar con claridad que no se desea ese tratamiento e identificar el canal utilizado. Que una llamada proceda de una numeración prevista para vender no implica que el consumidor esté obligado a aceptar la oferta o a seguir recibiendo publicidad.
Para comunicar un posible incumplimiento de numeración, el Ministerio remite a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y a la CNMC. Si el problema corresponde al tratamiento de datos personales, la AEPD indica qué conservar para acreditar la llamada: número de origen, fecha, hora e indicios que permitan identificar a la empresa. Anotar esos datos al recibirla facilita después explicar lo ocurrido.
La numeración permite decidir con más información si se quiere contestar, pero la conversación sigue exigiendo atención a quién llama y qué pide. Si algo resulta dudoso, se puede terminar y consultar por un canal oficial conocido. Reconocer el propósito comercial ayuda a gestionar la llamada; las opciones de oposición y reclamación siguen disponibles cuando la publicidad no se desea.