investigación dana
El TSJCV tumba la querella de Manos Limpias contra la jueza del caso dana y descarta prevaricación o coacciones
El alto tribunal valenciano considera que la magistrada actuó dentro de la legalidad y reprocha al sindicato su “contradicción” por desistir del recurso que podía haber revisado las resoluciones cuestionadas.

Varios jueces durante el acto de Apertura del Año Judicial 2024-2025, en la Ciudad de la Justicia de Valencia
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra la jueza que instruye la investigación sobre la gestión de la dana del pasado 29 de octubre de 2024, al no apreciar indicios de prevaricación ni coacciones. El tribunal concluye que no existe ningún comportamiento delictivo por parte de la magistrada y avala las decisiones adoptadas durante la instrucción del caso, una de las investigaciones judiciales más mediáticas abiertas tras la catástrofe que dejó 229 fallecidos en la provincia de Valencia.
La resolución, difundida este viernes por el propio TSJCV, analiza la querella de Manos Limpias, que acusaba a la jueza de haber cometido prevaricación judicial a través de dos autos dictados en mayo de 2025 y de haber incurrido además en un delito de coacciones.
El sindicato alegaba que la instructora había limitado su participación como acusación particular en la causa y posteriormente la dejó sin efecto. Sin embargo, el alto tribunal respalda la decisión de la jueza al entender que existía un conflicto de intereses:
“La limitación se justifica porque el defensor de uno de los investigados era precisamente quien afirmaba ser el jefe de la asesoría jurídica del sindicato, lo que desnaturalizaría su papel como acusador”, señala el auto. El TSJCV considera que Manos Limpias actuó correctamente al presentar un recurso de apelación, pero que su decisión posterior de desistir de él “impidió que un tribunal superior revisara las resoluciones”, quedando éstas firmes.
El tribunal subraya la contradicción del sindicato al volver ahora contra la magistrada: “Después de haber consentido voluntariamente su exclusión del proceso, pretende que se someta a juicio penal a la jueza por los mismos hechos.” A juicio del tribunal, las alegaciones de Manos Limpias “no acreditan delito alguno, sino discrepancias sobre la orientación de la investigación”.
No ve coacciones, ni un papel "irregular" del marido en la instrucción
Manos Limpias amplió su querella señalando que el marido de la magistrada, también juez, habría intervenido en la instrucción sin estar habilitado.
El TSJCV descarta completamente esta acusación y la tilda de irrelevante: “No es censurable que el marido, trabajando en el mismo edificio, acuda a recogerla o la visite. No se ha aportado prueba de una participación activa en el procedimiento.”
El tribunal añade que, incluso en caso de que existieran irregularidades en algún acto procesal, éstas deberían reclamarse por la vía legal correspondiente y no tienen trascendencia penal. En definitiva, el alto tribunal valenciano concluye que ninguno de los hechos denunciados por Manos Limpias alcanza relevancia penal ni encaja en los delitos de prevaricación o coacciones.
La jueza de Catarroja, que mantiene la instrucción del caso dana, queda exonerada de cualquier acusación, mientras el procedimiento sobre la gestión de la catástrofe continúa su curso judicial.