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El TSJCV tumba los recursos de la izquierda contra el topónimo bilingüe de Castellón y pone fin al culebrón con el nombre de la ciudad

La Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia rechaza los argumentos de la Plataforma per la Llengua y la portavoz socialista Patricia Puerta y confirma que el cambio de denominación aprobado en diciembre de 2024 es legal y no incurre en arbitrariedad

La alcaldesa de Castelló, Begoña Carrasco

La alcaldesa de Castelló, Begoña CarrascoAYUNTAMIENTO DE CASTELLÓ

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado un portazo judicial a quienes recurrieron el cambio de nombre de Castelló de la Plana que aceptaba la doble denominación, tanto en valenciano como en castellano. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que desestima los recursos presentados por la Plataforma per la Llengua y por Patricia Puerta, concejal y portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento de Castelló, contra el decreto del Consell de diciembre de 2024 que aprobó la denominación bilingüe del municipio.

Los magistrados han rechazado todos y cada uno de los motivos de nulidad que esgrimían los recurrentes: ni los relativos al procedimiento y sus cauces reglamentarios, ni los que apuntaban a una supuesta falta de motivación de la decisión, ni los que alegaban vulneración de otras leyes y decretos. El tribunal concluye que los acuerdos municipales y el decreto del Consell "no incurren en arbitrariedad, sino que suponen manifestación de la discrecionalidad administrativa, sujeta a elementos reglados que no constan transgredidos".

El fallo no es una sorpresa para quienes siguen de cerca la jurisprudencia del TSJCV en materia de toponimia. El propio tribunal ya había sentado el precedente en 2022, cuando avaló el decreto de 2019 que aprobaba la denominación exclusivamente en valenciano. En aquella resolución, la misma Sección Cuarta estableció que la administración municipal "puede promover —y el Consell decidir— si optar por la denominación bilingüe o solo en el idioma cooficial". Es decir, ambas opciones son jurídicamente viables: tanto el nombre solo en valenciano como el nombre en las dos lenguas oficiales.

La nueva toponimia bilingüe había sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de mayo de 2024 y refrendada definitivamente por el decreto 187/2024 del Consell el 17 de diciembre del mismo año. Las dos sentencias, notificadas hoy a las partes, pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que el debate jurídico no está necesariamente cerrado.

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