Todas las Comunidades Autónomas implantaron este tramo a excepción de País Vasco y La Rioja.
Los transportistas pueden pedir ya la devolución del Impuesto Autonómico sobre Hidrocarburos
El Tribunal Suerior de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos por ser incompatibles con la normativa europea.

(Foto de ARCHIVO) Lanchas repostando en la Base Naval de Rota (Cádiz). REMITIDA / HANDOUT por LA ARMADA 09/5/2025
Los transportistas y todas aquellas empresas de otros sectores (constructoras, manufactureras, navieras, etc.), que consumieron combustible entre enero de 2013 y diciembre de 2018, pueden reclamar la devolución del Tramo Autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos, soportado durante este periodo y que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE).
El TJUE sentenció el pasado en mayo de 2024 que la estructura impositiva del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (en adelante IEH) que estuvo vigente en España entre enero de 2013 y diciembre de 2018 (ambos inclusive) no se ajustaba a lo previsto en la norma europea.
Según la sentencia, los IEH contravenían el articulo 5 de la Directiva 2003/96/CE, en la medida en que otorgaba a las comunidades autónomas la facultad de establecer tipos del impuesto diferenciados para un mismo producto y uso por la sola razón del territorio en el que se consumían los productos.
En definitiva, el TJUE declaró la incompatibilidad del Tramo Autonómico del IEH con el derecho de la Unión Europea.
Posteriormente, mediante la sentencia de 20 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo confirmó la ilegalidad del Tramo autonómico del IEH por infringir la norma comunitaria siguiendo lo dispuesto en la mencionada sentencia del TJUE, y declaró que los obligados tributarios (compañías petroleras), tenían legitimación para reclamar la devolución del impuesto ilegal ante la Agencia Tributaria.
Para el socio de BGI-LAW, Antonio Heredero, “los transportistas tienen ahora la oportunidad de recuperar un impuesto que estuvieron pagando durante años y que ahora se ha demostrado ilegal, lo que podría reportar grande sumas en función del gasto en carburantes que tuviera durante el periodo relacionado”.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la referida sentencia del Tribunal Supremo, las empresas que soportaron el Tramo Autonómico del IEH por consumo propio de combustible (a través de sus vehículos o maquinaria), tienen legitimación para reclamar al Estado los daños y perjuicios derivados de la ilegalidad de éste.
Con carácter preliminar, de conformidad con el informe llevado a cabo hasta el momento, se estima que la cuantificación de la reclamación asciende a una media de 3,6 céntimos por litro. Habida cuenta de los consumos medios de las cabezas tractoras, ello pone de relieve la importancia de las cantidades en juego.
El tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos se instauró en todas las Comunidades Autónomas a excepción del País Vasco y La Rioja.