El silencio que apaga centrales
Un cambio normativo silencioso que redefine quién decide el cierre de centrales eléctricas.

Apagones por silencio administrativo.
En el Real Decreto-ley 18/2026, entre bonificaciones al combustible, ayudas sectoriales y medidas justificadas por la crisis de Oriente Medio, se esconde una derogación de apenas una línea que puede alterar sustancialmente la arquitectura de garantías del sistema eléctrico. El Gobierno ha suprimido el artículo 53.8 de la Ley del Sector Eléctrico. Parece una limpieza jurídica menor. No lo es.
Hasta ahora, las solicitudes de cierre de las grandes instalaciones de competencia estatal debían resolverse en un plazo máximo de un año y el silencio administrativo era negativo. Es decir, una central no podía cerrar simplemente porque el Ministerio hubiera dejado transcurrir el tiempo. Al desaparecer esa excepción, se aplica la regla general del artículo 53.5 para pequeñas instalaciones: seis meses para resolver y, si han transcurrido además tres meses desde un informe favorable del operador del sistema, -Red Eléctrica-, el titular puede proceder al cierre sin que exista una resolución expresa de la Administración.
El cambio no consiste solo en agilizar un expediente. Transforma el silencio del Gobierno en autorización y convierte el informe de Red Eléctrica en la llave decisiva para apagar u obligar a mantener una instalación de producción eléctrica. Aunque el Reglamento todavía contempla un informe previo de la CNMC y silencio desestimatorio, la derogación introducida ahora por la vía del Real Decreto-ley sitúa el pronunciamiento favorable del operador del sistema como condición suficiente para que la inacción ministerial produzca efectos irreversibles.
Evaluar el impacto en el interés general
No se trata de defender centrales inviables ni de obligar a una empresa a mantener indefinidamente una instalación ruinosa. Un sistema moderno necesita procedimientos de cierre ágiles y señales económicas coherentes. Pero agilidad no puede significar discrecionalidad, ni mucho menos sustituir una decisión pública motivada por la combinación de un informe técnico y el silencio de quien tiene la obligación de resolver.
Red Eléctrica debe valorar si el cierre compromete físicamente la seguridad de suministro. Esa es su función y dispone de la información técnica para hacerlo. Pero el interés general no se agota en que sobren megavatios suficientes en una simulación de cobertura. El cierre de una central puede modificar la competencia, elevar los precios en determinadas zonas, aumentar las restricciones técnicas, encarecer los servicios de ajuste o reducir la capacidad de conexión de nuevos consumos industriales. Puede no faltar electricidad y, sin embargo, resultar más cara, más volátil o menos accesible.
Ese análisis corresponde especialmente a la CNMC, regulador independiente encargado de supervisar el funcionamiento competitivo de los mercados y proteger al consumidor. Su intervención debería reforzarse, no quedar desdibujada ante el poder de hecho que adquiere el operador. Para las instalaciones relevantes, el cierre debería exigir un informe público de Red Eléctrica sobre seguridad física, otro de la CNMC sobre competencia, precios y costes para el sistema, un trámite de audiencia y una resolución del Ministerio suficientemente motivada atendiendo a todos los informes mencionados. Y si conviene alargar su explotación, pese a la voluntad de su titular de cerrarla, negociar fórmulas que salvaguarden el interés particular y el interés general.
Mas poder para el más culpable
La concentración de poder ahora en Red Eléctrica resulta todavía más preocupante en el clima institucional creado tras el gran apagón. La CNMC ha abierto expedientes sancionadores por indicios de incumplimientos prolongados y acusando al operador del sistema de haber contribuido al apagón y Red Eléctrica sostiene públicamente que no falló. Las eléctricas, el operador y el regulador mantienen interpretaciones enfrentadas sobre responsabilidades, control de tensión y operación del sistema. En semejante contexto, otorgar al operador —integrado en Redeia, cuyo accionista de referencia es la SEPI con un 20%— una capacidad determinante para conservar o retirar negocio a instalaciones de terceros con los que está en batalla judicial multimillonaria exige contrapesos extraordinarios, no menos controles.
Llueve sobre mojado
Además, no es un episodio aislado. El Real Decreto-ley 7/2026 ya creó los “proyectos estratégicos de inversión” y los “proyectos energéticos preferentes”. El Gobierno puede declarar prioridades, acelerar procedimientos, impulsar accesos a las redes e incluso favorecer la incorporación de infraestructuras mediante modificaciones puntuales de la planificación y, lo que es más peligroso, alterando el orden de prelación en el acceso y conexión a las redes. Decidirá que industrias prosperan y cuales dejarán de hacerlo. Muchas de las condiciones concretas necesarias para evitar la discrecionalidad y el riesgo de arbitrariedad, quedan pendientes de criterios reglamentarios, órdenes ministeriales o decisiones de comités gubernamentales. Primero se elige quién merece pasar delante; ahora se facilita decidir quién puede salir del sistema y quien debe permanecer atado a él. Demasiadas llaves maestras en las mismas manos.
La excusa de las buenas intenciones que acaba en malos resultados
La justificación oficial vuelve a ser la urgencia. La Comisión Europea ha autorizado recientemente el mecanismo español de reserva de capacidad, dotado con hasta 9.000 millones de euros, y el Gobierno afirma que necesita adaptar inmediatamente las reglas de cierre. Pero la primera consulta pública sobre ese mecanismo es de julio de 2020 y el primer proyecto de orden, de 2021. Lo que ahora se presenta como una emergencia lleva casi seis años esperando en un cajón.
Durante ese tiempo no se aprobaron las señales necesarias para remunerar la potencia firme, el almacenamiento o la respuesta de la demanda; tampoco se desarrollaron con suficiente anticipación las redes y los instrumentos de flexibilidad que requería la transición. Después llegó el apagón. Y a la inacción han sucedido los decretos-leyes, las decisiones aceleradas de Red Eléctrica y las resoluciones regulatorias adoptadas bajo presión, en un escenario de incertidumbre, sobrecostes y enfrentamiento generalizado.
El mecanismo de capacidad puede ser útil si se adjudica mediante subastas transparentes, competitivas y tecnológicamente neutrales. Precisamente por eso debería reducir la discrecionalidad administrativa, no servir de excusa para ampliarla. Si una central no obtiene remuneración de capacidad y desea cerrar, habrá que valorar su utilidad técnica y también sus efectos económicos. Pero el resultado debe constar en un expediente público, contrastable y recurrible, no nacer automáticamente del transcurso de semanas en el calendario y del silencio del Gobierno.
Reconstruir confianza en lugar de sembrar más opacidad
Después de un apagón, lo sensato sería reconstruir confianza, reforzar la independencia del regulador y clarificar responsabilidades. El Gobierno ha elegido otro camino: desmontar garantías para, eso se dice, compensar con rapidez todo lo que no hizo a tiempo. Pero la interpretación también puede ser otra: que el gobierno ha llevado el desequilibrio de un mercado eléctrico que no supo o no quiso reformar hasta un colapso que ahora es utilizado como excusa para acabar con el mercado y la libre competencia. Y sustituirlo por el control y la intervención política.
Cualquiera que sea la excusa, la realidad se impondrá porque un sistema eléctrico no se protege sustituyendo reglas y participación pública por llaves maestras que se manejan en las sombras del poder. Cuando se permite apagar una gran central por silencio administrativo sin evaluar su impacto en el interés general, el verdadero ruido llega después, en la factura, en los tribunales o en el próximo incidente.