| 28 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Quim Torra, votando en las últimas generales del 28-A.
Quim Torra, votando en las últimas generales del 28-A.

Torra y sus CDR juegan con fuego: airean lo qué les pasará si revientan el 10-N

El Gobierno está alerta pero no oculta sus peores temores ante lo que el independentismo prepara para la jornada de reflexión y el domingo de las votaciones. Palabras mayores.

| ESdiario España

Alerta máxima. Y no es una expresión alarmista. Los servicios de Información del Estado se preparan para "lo peor" en Cataluña de cara a la jornada de reflexión del próximo sábado y la cita con las urnas del domingo.

Tsunami Democratic y los CDR ya han comenzado a inundar las redes sociales con llamamientos a una gigantesca movilización del independentismo. Para muchos, el espejo de lo que se prepara está en la jornada de reflexión del 13-M, tras los atentados de Atocha y en vísperas de las generales de marzo de 2004.

Al margen de la batalla digital, -el Consejo de Ministros aprobó este viernes un plan integral contra la llamada república digital catalana-, el Gobierno ha comenzado a airear las contundentes medidas que prevé la ley para quienes quieran violentar el libre ejercicio del voto de los catalanes el próximo 10-N. Un aviso a navegantes, quien boicotee la cita juega con fuego.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prevé penas de seis meses a tres años de cárcel o multa de doce a veinticuatro meses para quienes perjudiquen el libre ejercicio de sus derechos a los votantes llamados a las urnas. Esta previsión podría aplicarse en el caso de que grupos organizados en Cataluña, como pueden ser los citados Comités de Defensa de la República o plataformas como Tsunami Democratic lleven a cabo movilizaciones para perjudicar la jornada electoral del próximo domingo.

Expertos jurídicos consultados advierten que el delito electoral viene regulado en los artículos 146 y 147 de la LOREG, y se aplicaría a tres supuestos diferentes, uno de ellos previsto para aquellos que "impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral".

La sanción, que iría desde una multa a penas de cárcel dependiendo de la gravedad de lo que ocurra, también podría aplicarse a quienes "con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto". Un supuesto impedimento de entrada en los colegios, según las fuentes consultadas, podría ser calificado de muy grave y conllevar las sanciones más altas de las previstas en la ley.

 

En el caso de que funcionarios públicos usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo, además de prisión y multa pueden ser inhabilitados para empleo o cargo público de uno a tres años, sigue el artículo de la LOREG.

Por otra parte, el delito de alteración del orden del acto electoral se regula en el artículo 147 de la LOREG, y en él se establece que quienes "perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses".