| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
Revilla, hace uno días cazado fumando en el interior de un restaurante cerrado.
Revilla, hace uno días cazado fumando en el interior de un restaurante cerrado.

Los hosteleros derrotan a Revilla y vencen en su batalla en los tribunales

Los empresarios del sector hostelero en Cantabria han ganado su primera batalla en su guerra con el gobierno de Cantabria. El TSJC suspende la limitación horaria impuesta por el presidente.

| M.B España

Derrota judicial de Miguel Ángel Revilla en la batalla legal que contra él han lanzado los hosteleros de Cantabria.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso de los hosteleros de la región contra el horario de cierre de sus negocios, fijado -salvo excepciones- a las a las 22.30 horas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha aceptado la medida solicitada por el sector para suspender esa limitación, incluida en la resolución de la Consejería de Sanidad que establece medidas frente al Covid en la comunidad tras decaer el estado de alarma.

La resolución abre la puerta a que bares y restaurantes puedan continuar con su actividad más allá de las diez y media de la noche y tumban uno de los decretos estrella de Revilla, que ha provocado varios enfrentamientos con los empresarios de la región.

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press los magistrados concluyen por mayoría --hay un voto particular, al que se adhiere el presidente de la sala-- que procede la suspensión cautelar del cierre anticipado de bares, restaurantes y otros establecimientos abiertos al público.

Razonan al respecto que la medida --aplicable "solo" al sector hostelero y "con mayor rigidez" en playas y parques, donde actividades y encuentros están permitidos hasta las ocho de la tarde-- "no sólo no impide, sino que se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (desde el campo hasta los domicilios particulares) a partir de esta específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias".

La Sala cree así que la "eficacia" de esta restricción "disminuye notablemente" de cara los intereses públicos protegidos -el control y la contención de la pandemia-, a lo que se suma la "evidente generación de daños" que ocasiona el cierre anticipado al sector.

Por tanto, los magistrados argumentan que, ante la "falta de necesidad y proporción a la finalidad con que fue concebida" la limitación horaria y teniendo en cuenta además que "existen medidas menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido", han de primar los daños al sector.

El TSJC remacha su resolución con un varapalo a Revilla al dar la razón a los hosteleros y asegurar que aunque se trata de daños "inicialmente económicos", son "acumulados a lo largo de más de un año y, por tanto, de cada vez más difícil reparación.