| 28 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El Supremo comienza a sumar jurisprudencia contra Sánchez e Illa.
El Supremo comienza a sumar jurisprudencia contra Sánchez e Illa.

La segunda sentencia condenatoria marca el camino al Supremo contra Sánchez

La Sala que preside el juez Manuel Marchena no resolverá a ciegas y comienza a acumular jurisprudencia sobre la negligencia de Sanidad frente al Covid. Ha hablado el segundo tribunal.

| J.R.V España

El Tribunal Supremo, que acumula en su registro más de 4o denuncias contra el Gobierno por su gestión de la pandemia del coronavirus, comienza a recibir además jurisprudencia contra Pedro Sánchez, su ministro de Sanidad, Salvador Illa, y contra Fernando Simón.

Si el pasado 4 de junio, como informó ESdiario, fue una juez de Teruel la que firmó una sentencia pionera, este jueves ha sido otro magistrado de Huesca el que suscribe una segunda resolución demoledora que puede afectar al futuro procesal de La Moncloa.

En términos similares a los de la juez Elena Alcalde, el magistrado Eduardo José Bernués condena al gobierno del socialista Javier Lambán por su falta de previsión y por haber puesto en riesgo la salud del personal sanitario a su cargo.

"Considero acreditado que ha existido una situación de desabastecimiento de equipos y medios de protección para el personal sanitario. A pesar de que inicialmente no se reconocía abiertamente esta situación de escasez de medios de prevención, es un hecho notorio, admitido por la propia parte demandada en los medios de comunicación, que existió una situación de desabastecimiento desde los primeros instantes", resuelve el juez en la sentencia difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

  

 

El magistrado muestra en esta segunda resolución condenatoria el camino argumental para el Tribunal Supremo. "Estamos ante un riesgo grave para la salud de los trabajadores. Por dicha razón, era absolutamente necesario adoptar las medidas preventivas más exigentes, en un ámbito de protección de la salud pública, no sólo por el riego de que el personal sanitario se viera afectado por el virus; sino por la propia incidencia en la propagación que tiene el que el colectivo más expuesto por su profesión no tuviera los medios necesarios para prevenir el contagio".

Un argumento que tumba, de paso, la versión trasladada en los primeros días del estado de alama por el ministro Illa y por Fernando Simón de que el material preciso había sido distribuido en los hospitales y residencias.

 

Dos sentencias condenatorias consecutivas desmienten la versión de Sanidad.

 

A hilo de la polémica sobre  si el 8-M el Gobierno era consciente de la amenaza del Covid 19, el juez Bernués también aporta su visión.

"Desde finales de enero se pone de manifiesto que estamos en un contexto de emergencia sanitaria internacional, existiendo un aviso por la OMS a principios de febrero para adquirir equipos de protección personal para sanitarios, lo que en el ámbito que nos encontramos, por cuestiones de salud pública, determinaba la obligación del empleador de situarse en una situación de prevención".

"En definitiva, -subraya la sentencia- en una situación de emergencia sanitaria, debiendo reconocer los problemas de desabastecimiento que se ponen también de manifiesto a finales de febrero por la OMS, lo cierto es que no se actuó con la toda la diligencia exigible por el empleador para la protección de los trabajadores sanitarios".

 

 

Y concluye el magistrado de Huesca: "El personal sanitario ha desarrollado su trabajo bajo la existencia de un riesgo grave para la salud, por su exposición al agente biológico Covid-19, propiciado por la escasez de EPIS. Dicho riesgo se ha materializado en un alto índice contagios entre el personal sanitario, con mayor incidencia que el resto de la población".