| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Irene Montero, este miércoles a su llegada a la Comisión de Igualdad del Congreso.
Irene Montero, este miércoles a su llegada a la Comisión de Igualdad del Congreso.

Mazazo judicial a Irene Irene Montero por el acoso al casoplón que nunca fue tal

La Audiencia Provincial de Madrid proporciona la segunda derrota consecutiva a la ministra de Igualdad en su batalla en los tribunales contra una concejal de Vox. No hubo escrache ni acoso.

| M.B España

Dos de dos. Dos varapalos judiciales consecutivos contra Irene Montero. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por la ministra de Igualdad y número dos de Podemos contra la concejal de Vox en Galapagar Cristina Gómez Carvajal por presuntas coacciones y acoso diario tanto en las proximidades de su domicilio como en las redes sociales.

En su auto, la sección segunda de la Audiencia confirma el criterio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Collado Villalba al subrayar que los hechos no tienen relevancia penal y tampoco se ajusta a la acción de hostigamiento. Por tanto, el sobreseimiento adquiere carácter firme y definitivo al no haber posibilidad de recurso.

En su querella, Montero denunciaba las caceroladas diarias, a lo largo de dos meses y cinco días, en la puerta de su domicilio familiar, así como la publicación de imágenes de dichas concentraciones en la red social Twitter.

 

Una de las protestas ciudadanas frente al chalet de Iglesias y Montero, blindado por la Guardia Civil.

 

Ahora, la Audiencia Provincial explica en su resolución que rechaza encuadrar esta protesta en un delito de coacciones y destaca las consignas proferidas (Pablo vete a Venezuela, chepas, bolivarianos o Irene y Pablo no os queremos) resultan en "vano" para determinar si esas caceloradas y los improperios se enmarcan en este tipo penal.

Y es que para la Sala resulta "notorio" que no hubo tal delito, pues de estas protestas "no cabe inferir acción coactiva alguna con la relevancia exigible" al tipo penal de coacciones, es decir, "compeler, imponer, constreñir o presionar" a la querellante para que "ésta acometiera cualquier conducta indeseada (justa o injusta) o se le impidiera la realización de los actos que quiso ejecutar".

Además, aprecia que carece de "enjundia y relevancia" penal la repercusión de índole personal que provocó a Irene Montero estas protestas, como el no poder salir a pasear con sus hijos menores o ir al jardín por los fuertes ruidos.

También opina lo mismo ante el argumento de consecuencias de "índole política", dado que alegaba la querellante cuando sostenía que se le hacía más difícil realizar su labor gubernativa que le habían encomendado los ciudadanos.

Por otro lado, descarta también que hubiera hostigamiento pues incide en que esas caceloradas se convocaban de forma pública en redes sociales y que se aportaba la localización (al aire libre y en zona de campo), el horario y la duración (de 20 a 22 horas) acotada en el tiempo.

"Y -no hay que olvidar- mediando una distancia aproximada de unos 30 metros frente a la valla del inmueble familiar de la querellada. Concentración así convocada y que se desarrollaba en cualquier caso, es decir, al margen de que la querellada y sus convocados, tuvieran conocimiento de si la querellada, su pareja o sus hijos se encontraban - o no- en el domicilio", concluye la Audiencia Provincial.