| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados
Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados

Sánchez "congeló" ilegalmente el Estado de Derecho durante medio año

El TC ultima la ponencia que tumbará el estado de alarma decretado en octubre del año pasado porque Sánchez esquivó al Congreso. Además, acaba con su 'cogobernanza'.

| Andrea Jiménez España

El Tribunal Constitucional ultima un nuevo varapalo al Gobierno. El segundo estado de alarma también será declarado inconstitucional. La excesiva duración del mismo, seis meses, es una de las claves que ha inclinado al ponente Antonio Narváez para tumbar una de las decisiones más polémicas del Gobierno de Sánchez, que evitó el control del Congreso, tal y como exige la ley.

Tal y como ya adelantó María Jamardo en ESdiario, y ahora recoge ABC, el TC volverá a desautorizar al Ejecutivo por sus decisiones jurídicas que tomó para abordar su gestión de la pandemia, pese a que en el propio Consejo de Ministros había juristas como la propia Carmen Calvo, Margarita Robles, Fernando Grande Marlaska o Juan Carlos Campo, que deberían conocer al detalle la aplicación de precepto que permite la aplicación del estado de alarma.

 Si el primer estado de alarma fue 'tumbado' por considerar que el confinamiento suponía una medida tan restrictiva que debía haberse usado el estado de excepción, en el caso del decretado entre el 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021, el ponente ha dado aún más argumentos para declarar su inconstitucionalidad, coincidiendo con Vox en algunas de las líneas que llevaron a la formación a plantear el recurso.

En primer lugar, su duración. Sánchez esquivó el control parlamentario durante seis meses, pese a que el propia normativa deja claro que "la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

Sin control parlamentario

Sin embargo, el Gobierno evitó el "real y efectivo" control parlamentario al no solicitar en el Congreso las prórrogas pertinentes, a diferencia de los que sí hizo en marzo, consciente de que en el caso de hacerlo podría perder algunas votaciones por falta de apoyos.

Para el TC no son suficientes las comparecencias de los miembros del Gobierno para dar cuenta de su gestión, sino que debía haberse realizado una petición expresa de prórroga de estado de alarma, tal y como marca la ley, a lo que hay que añadir que Sánchez tampoco cumplió con su promesa de comparecer en el Congreso de forma regular.

Sánchez dejó en manos de las comunidades la posibilidad de cierres perimetrales, confinamientos y toques de queda, algo que excede sus competencias

Por otra parte, otro de los argumentos que esgrime la ponencia para declarar inconstitucional el decreto es la llamada 'cogobernanza'. Sánchez dejó en manos de las comunidades los confinamientos, los cierres perimetrales y los toques de queda, algo que, según el TC, tampoco entraría dentro de la legalidad ya que no tienen competencias para ello.

De hecho, muchos tribunales ya impidieron a las regiones imponer estas medidas porque suponen una restricción de los derechos fundamentales, algo que posteriormente intentó corregir el Gobierno habilitando al Supremo para decidir, pero sin dar ninguna otra solución.

Por ello, ahora el TC se ha inclinado por la insconstitucionalidad de una cogobernanza que no podía ser implantada en el marco jurídico existente y que dejó a las Comunidades atadas de pies y manos y sin ningún paraguas jurídico que les amparase.

No era necesario el estado de excepción

Sin embargo, el TC no coincide con Vox en el hecho de que debería haberse usado el estado de excepción durante este segundo periodo, como ocurrió en el primero, ya que las restricciones no fueron tan drásticas, puesto que no se obligó a los españoles a permanecer en casa. De hecho, considera que hubo limitaciones de derechos fundamentales, no una suspensión total.

Lo que parece claro es que, a falta de que se celebre la votación en el Pleno del Constitucional y se vuelva a vivir el sainete de los votos en un Tribunal dividido y sobre el que pesa la sombra de las presiones del Gobierno, es que la ponencia supondrá un nuevo golpe jurídico al Ejecutivo, que volvió a retorcer la ley a su antojo y evitó dar cuentas de su gestión.