Montero, condenada a pagar 18.000 euros por llamar maltratador a Rafael Marcos
La ministra de Igualdad tendrá que indemizar con esa cantidad a la expareja de María Sevilla, ex presidenta de Infancia Libre, por presentarle como maltratador durante su polémico caso.
No corren buenos tiempos para Irene Montero. En tan solo una semana, el Tribunal Supremo ha confirmado que ha sido la aplicación de su ley del solo sí es sí la que ha provocado que más de mil agresores sexuales se hayan visto beneficiados; ha visto también como la denominada 'izquierda más allá del PSOE' no la quiere en el futuro proyecto de Sumar; y este viernes llega un nuevo mazazo en forma de condena.
El Tribunal Supremo ha hablado y condena a la ministra de Igualdad a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, ex marido de María Sevilla, presidenta de Infancia Libre, por presentarle como un "maltratador" en el polémico caso que rodeó a la pareja. Sevilla fue condenada en el año 2017 por sustracción de menores al tener a su hijo prácticamente secuestrado, sin escolarizar y sin dejar relacionarse con nadie, durante dos años. Además no lo entregó a su padre por orden judicial.
El Gobierno decidió indultar a María Sevilla, sustituyendo los 2 años y 4 meses de cárcel por 2 años de prisión y los 4 años de inhabilitación para la patria potestad por 180 días trabajos para la comunidad. Aquel día, tras hacerse público el indulto, Montero señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que este ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".
Por aquellas palabras, Rafael Marcos demandó a la ministra porque asegura le presentó como un maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja. Por ello, reclamó a Montero una indemnización de 85.000 euros y le pidió que publicara una rectificación que no llegó nunca. Ahora, el Supremo le da la razón pero reduce la cantidad a 18.000 euros.
El Supremo le da la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social". Además expone que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan". Por lo tanto, las consideran innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.