corrigen decisión del juez
Caso Begoña: El TSJM anula las multas del juez Peinado a los abogados por hablar con la prensa
Impuso 5.000 euros de multa a Antonio Camacho, abogado de Gómez, y 500 euros a las representantes legales de las acusaciones particulares, Marta Castro de Vox y Javier María Pérez-Roldán de Hazte Oír.

. Begoña Gómez
El Caso Begoña Gómez y sus derivadas siguen generando noticias en ámbito judicial. Hace semanas el juez instructor del caso, Juan Carlos Peinado, impuso a varios abogados, incluido el de la propia investigada, el exministro socialista Antonio Camacho, multas por hacer declaraciones a los medios de comunicación a la salida de unas citaciones.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto anular las multas de Peinado. La Sala de Gobierno del TSJM acuerda por unanimidad estimar los recursos presentados por estos letrados y cancelar las multas al abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, y a los representantes legales de Vox y la asociación Hazte Oír.
Peinado ia las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla el pasado 18 de diciembre de 2024, cuando comparecieron ante el juez como investigados Begoña Gómez y el exconsejero madrileño Juan José Güemes.
Sin embargo, el Alto Tribunal madrileño afirma que la decisión de Peinado "se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial". "Esta circunstancia resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la revelación sea 'indebida', lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado", añaden.

Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez.
El TSJM recuerda que los abogados tiene el "deber reforzado de cautela" con los asuntos que están bajo investigación y "cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial". Por lo que "el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida".
Por ello concluyen que "la conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria", concluye.