El administrador de fincas Álex Nasu revela el truco legal del BOE para que tu comunidad cobre hasta un 10% de interés a morosos
Cómo aplicar intereses de demora en tu comunidad de propietarios sin unanimidad y de forma totalmente legal, según Álex Nasu.

Álex Nasu, administrador de fincas, detalla en redes sociales el procedimiento legal del BOE para sancionar a los vecinos morosos.
Hace unas semanas, el administrador de fincas Álex Nasu sorprendía al desvelar el detalle del BOE que puede cambiarlo todo si alguien invade tu plaza de garaje. Ahora vuelve a la carga con otro tema candente en las comunidades de vecinos: cómo plantar cara a los morosos. Su propuesta es tan sencilla como efectiva: aprobar en junta la aplicación de intereses especiales por demora, un mecanismo legal que, en palabras del propio Nasu, "es más fácil de lo que piensas".
Cómo cobrar intereses a morosos según Álex Nasu
El procedimiento no exige unanimidad: basta con mayoría simple en la junta de propietarios. Tal como explica Nasu,
"Una comunidad de propietarios puede cobrar unos intereses especiales a los morosos. Para aprobarlo solo se necesita mayoría simple de los asistentes, siempre que representen mayoría de cuotas de participación".
Eso sí, el administrador aclara un aspecto crucial, no se trata de una medida retroactiva.
"Esto no tiene carácter retroactivo. ¿Qué quiere decir esto? Que estos intereses que aprobéis en junta se aplicarían a la deuda que se genere desde que lo aprobáis en adelante".
Otro punto importante es la inscripción registral. Si los intereses solo se aplican a los actuales propietarios, no es necesario inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad. Pero si se pretende que obligue también a futuros compradores, entonces sí hay que elevarlo a estatutos y registrar la modificación, lo que exige unanimidad.
"No hace falta inscribirlo en el Registro de la Propiedad para aplicarlo a los actuales propietarios. Pero si queréis que tenga validez frente a terceros, entonces sí necesitáis inscribirlo, para lo que se necesita unanimidad".
En cuanto al tipo de interés que se puede aplicar, Nasu lo concreta con un ejemplo comparativo con la situación legal vigente:
"La ley dice que se pueden aplicar intereses superiores al interés legal, pero no especifica cuánto. En este momento, el interés legal en España es del 3,25 %. Algo que han aceptado la mayoría de jueces como aceptable es entre un 8 y un 10 % anual sobre la deuda".