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Peinado da un salto cualitativo: señala a Sánchez como pieza “fundamental” en los presuntos delitos de Begoña Gómez

Según el auto, sin la influencia directa de Sánchez difícilmente podrían haberse cometido las conductas investigadas, lo que sitúa por primera vez al jefe del Ejecutivo en el centro del escándalo judicial que amenaza a su Gobierno.

Pedro Sánchez junto a su mujer Begoña Gómez en un acto del PSOE

Pedro Sánchez junto a su mujer Begoña Gómez en un acto del PSOEEuropaPress

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Raúl Puente

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Por primera vez el juez Juan Carlos Peinado apunta al presidente: sin Pedro Sánchez, los presuntos delitos de Begoña Gómez serían imposibles. Un paso que podría ser fundamental para el futuro del líder del PSOE. El magistrado, en un auto emitido este mismo jueves, considera “fundamental” el vínculo personal entre el presidente del Gobierno y su esposa en los presuntos delitos por los que ella está siendo investigada. Como decimos, por primera vez en el proceso, el juez señala de manera directa que la influencia de Sánchez resulta determinante para que las conductas atribuidas a Gómez puedan ser consideradas constitutivas de delito.

En el mismo Peinado subraya que “el hipotético enjuiciamiento conjunto de los delitos objeto de investigación conduce a que haya de analizarse lo que, en principio, constituye el origen de los hechos delictivos”. Ese origen, sostiene el juez, es precisamente la condición de Gómez como esposa del jefe del Ejecutivo, circunstancia que habría sido aprovechada para obtener beneficios y ejecutar acciones presuntamente ilegales.

“Sin ese vínculo con el actual presidente del Gobierno, difícilmente podría ella, y los otros dos investigados, poner en práctica las conductas que posteriormente han sido ya consideradas indiciariamente como constitutivas de delito”Juan Carlos Peinado, juez del caso Begoña

Con estas afirmaciones, la investigación judicial da un salto cualitativo. Ya no se trata solo de la actuación de Begoña Gómez en sus negocios y conexiones empresariales, sino de la posible utilización de la figura y del cargo de Pedro Sánchez como palanca esencial en el presunto tráfico de influencias, del que se derivan otros posibles delitos como la corrupción en los negocios o la apropiación indebida.

Peinado insiste en la necesidad de que sea un jurado popular el que valore este caso, al tratarse de delitos conexos cuya separación supondría “la ruptura de la continencia de la causa”. De este modo, la justicia pone a Sánchez en el epicentro del escándalo: sin su condición de presidente, los hechos que se investigan contra su esposa difícilmente hubieran podido materializarse.

El auto abre así un escenario inédito y explosivo para el jefe del Ejecutivo, que hasta ahora había intentado blindarse en el discurso del “lawfare”. La justicia, sin embargo, lo sitúa ya en la raíz misma de las actuaciones de Begoña Gómez, dejando claro que el verdadero origen de los hechos investigados puede situarse en la influencia del presidente del Gobierno.

Pedro Sánchez junto a su mujer Begoña Gómez

Pedro Sánchez junto a su mujer Begoña GómezEuropaPress

El artículo 429 del Código Penal, clave

Según este apartado, si un particular influye en un funcionario público o autoridad, valiéndose de una relación personal o posición de prevalimiento, con el fin de lograr una resolución administrativa o un acto público que le beneficie a él o a un tercero (directa o indirectamente), estaría cometiendo el delito. 

Este artículo 429 cobra especial relevancia en el caso que estamos abordando, porque el juez Peinado ya describe que la actuación de Begoña Gómez podría sustentarse en su condición de esposa del presidente, es decir, en una relación personal con una autoridad (Sánchez) que le permitiera ejercer influencia. Si las acciones investigadas (por ejemplo, contratos o decisiones que benefician empresas vinculadas a Gómez) fueron posibles porque se “aprovechó” de ese vínculo personal con Sánchez, eso encajaría, en términos jurídicos, con el tipo penal previsto en el artículo 429 (uso de una relación personal para influir en funcionario público o autoridad para un beneficio económico).

El juez también sugiere que sin ese vínculo con Sánchez, las conductas de Gómez y otros investigados serían difíciles de entender en los hechos. En la exposición del auto, Peinado plantea que para poder apreciar el tráfico de influencias es esencial considerar el origen de los hechos delictivos y no separar los distintos delitos investigados, pues serían conexos. Esto encaja con la naturaleza del artículo 429, que no exige necesariamente que el resultado se haya producido (basta con la influencia) aunque la obtención del beneficio agrava la pena.

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