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Esperpento de la Fiscalía en su defensa de Begoña Gómez: ser la mujer de Sanchez no tenía influencia en sus negocios

El fiscal ha vuelto a pedir el archivo pues considera ser la esposa del presidente del Gobierno no otorga ningún tipo de poder o capacidad de presión y no puede deducirse por tanto ningún delito de la relación conyugal

Un cartel de Begoña Gómez antes de su llegada a declarar ante el juez Peinado

Un cartel de Begoña Gómez antes de su llegada a declarar ante el juez PeinadoDiego Radames

Enrique Martínez Olmos

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La Fiscalía ha vuelto a pedir que se archive la investigación contra la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, esta vez bajo el argumento de que “la mera relación conyugal” con Pedro Sánchez no puede considerarse influencia ni ventaja. Es decir, para el Ministerio Público, ser la mujer del presidente no otorga ningún tipo de poder o capacidad de presión. Ni siquiera cuando esa persona dirige una cátedra universitaria sin tener estudios universitarios, tiene vínculos con empresarios adjudicatarios del Estado y aparece en todos los informes que huelen a tráfico de influencias.

El escrito, presentado ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, la Fiscalía -¿de quién depende? Que presumía Sánchez- intenta desmontar las acusaciones por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo que pesan sobre Begoña Gómez y su círculo según la imputación del juez Peinado. Según el fiscal, “no se ha advertido influencia alguna”, ni directa ni velada, ni “sutil o sibilina”, pese a que los movimientos económicos, reuniones y adjudicaciones coinciden sospechosamente con su actividad al frente de la Cátedra de Transformación Social Competitiva en la Complutense.

En su escrito al Juzgado de Instrucción 41, la Fiscalía prácticamente absuelve antes de tiempo a Begoña Gómez y su entorno, descalificando al juez Peinado por hablar de “prevalimiento” e incluso tildando de “hipótesis fabulosas” las sospechas de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El razonamiento es así de simple: si no se puede demostrar una “presión directa” ni una “influencia sutil o sibilina”, entonces no hay delito según el fiscal.

El escrito de la Fiscalía sostiene además que “la mera relación conyugal no puede operar como presunción de influencia”, como si la cátedra de la esposa del presidente, que trabajaba codo con codo con el empresario Barrabés, beneficiario de adjudicaciones públicas, se hubiese gestionado sin Moncloa de por medio. Y por si faltaba poco, el fiscal remata con un “la mera presencia de una persona no puede ser sin más influencia”. Claro, porque en la España de Sánchez, todo el mundo puede levantar una cátedra universitaria, firmar proyectos millonarios y tener asesora propia sin ser nadie, y ser la mujer del presidente no ayudó en nada a ello.

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