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¿Irá el Fiscal General al Constitucional tras su condena? Un abogado experto da las claves de lo que se viene

La condena sin precedentes al fiscal general Álvaro García Ortiz ha abierto un escenario jurídico desconocido en España. El abogado y criminólogo Pablo de Palacio analiza las únicas vías excepcionales que le quedan para intentar frenar su inhabilitación y acudir al Tribunal Constitucional.

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Sergio Gimeno

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El abogado y criminólogo Pablo de Palacio analiza en ESdiario TV un escenario inédito en la democracia española tras la reciente condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El Tribunal Supremo le ha impuesto dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y el pago de 10.000 euros de indemnización al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, por un delito de revelación de datos reservados tipificado en el artículo 417.1 del Código Penal. “Nunca antes un fiscal general había sido condenado. Estamos ante un vacío de precedentes que obliga a interpretar la ley con especial prudencia”, advierte de Palacio.

Aunque la sentencia del Supremo es firme y no admite recurso ordinario, el experto subraya que la legislación sí contempla dos vías excepcionales a las que podría acogerse García Ortiz. La primera es el incidente de nulidad de actuaciones ante el propio Supremo, recogido en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este paso solo procede cuando el condenado considera vulnerados sus derechos fundamentales y no tuvo ocasión de denunciarlos antes. “Es un mecanismo extremadamente limitado y muy poco frecuente, pero jurídicamente es la única puerta interna que queda abierta”, explica el criminólogo.

De Palacio destaca que este incidente de nulidad raramente prospera, dado que únicamente se estima cuando hay errores procesales graves o violaciones claras de garantías constitucionales. Sin embargo, recalca que su presentación es obligatoria si el fiscal general quiere activar la segunda vía, la más relevante en términos de posibilidades: el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. “Sin incidente de nulidad, el Constitucional ni siquiera puede estudiar el caso”, puntualiza.

La segunda opción, por tanto, es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, previsto en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En este procedimiento, García Ortiz deberá argumentar que la sentencia vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Según de Palacio, se trata de una vía compleja y de resolución lenta, pero más habitual que el incidente de nulidad y con un impacto potencialmente mayor sobre el cargo del fiscal general.

Finalmente, el abogado señala que el Tribunal Constitucional podría, si lo considerara justificado, suspender de forma cautelar la pena de inhabilitación mientras analiza el recurso. Esto permitiría a García Ortiz continuar temporalmente en el cargo, aunque la decisión requeriría una valoración expresa del tribunal. “El Constitucional tiene la última palabra. Lo que está claro es que, por primera vez, la figura del fiscal general entra en un territorio desconocido para la justicia española”, concluye de Palacio.

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