El Supremo frena a las aseguradoras y blinda la protección de los transportistas frente a los robos en carretera
Una reciente sentencia del Alto Tribunal limita el uso de la cláusula de “debida vigilancia”, utilizada por las aseguradoras para eludir indemnizaciones, y refuerza los derechos de los profesionales del transporte ante el aumento imparable de los robos a camiones

Descarga de camiones en el Puerto de Almería.
El Tribunal Supremo ha vuelto a ponerse del lado de los transportistas frente a las aseguradoras, restringiendo el uso de la denominada cláusula de “debida vigilancia”, a la que estas recurren de forma habitual para rechazar indemnizaciones por robos en camiones. Así lo ha destacado el despacho especializado Navas & Cusí tras analizar una reciente resolución del Alto Tribunal.
Según el bufete, los robos a vehículos de transporte de mercancías se han convertido en un problema estructural en toda la Unión Europea, con un impacto económico que supera los 8.000 millones de euros anuales, una realidad que afecta de lleno también a España. Ante esta situación, las compañías aseguradoras han incorporado esta cláusula como mecanismo de autoprotección.
No obstante, el Supremo no prohíbe su uso, pero sí limita de forma clara su aplicación al exigir que la aceptación por parte del tomador del seguro sea expresa y por escrito. Una exigencia que, según la última doctrina, no queda cubierta por la mera intervención de un corredor de seguros.
El fallo, fechado el pasado 23 de diciembre, establece que la actuación del mediador no sustituye la voluntad del asegurado, corrigiendo así el criterio mantenido hasta ahora por diversas audiencias provinciales. Para el Alto Tribunal, se trata de una cláusula limitativa de derechos y, por tanto, debe cumplir estrictamente lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: estar destacada de forma especial y contar con una aceptación explícita del cliente.
En el caso concreto analizado, el Supremo declara nula e inaplicable la cláusula al no haber sido firmada expresamente por el tomador, lo que obliga a la aseguradora Mapfre a abonar más de 76.000 euros, además de los intereses correspondientes.
Desde Navas & Cusí advierten de que el alcance económico de esta doctrina puede ser muy significativo, con un impacto que podría alcanzar cientos de millones de euros, dado el fuerte incremento de los robos en los últimos años. A su juicio, las aseguradoras deberán provisionar este riesgo ante el cambio de criterio del Supremo, que deja sin efecto la interpretación favorable a las compañías sostenida por tribunales de Madrid, Barcelona o Valencia.
Los datos del sector refuerzan la magnitud del problema. Cada año se producen entre 4.000 y 6.000 denuncias por robos a transportistas, aunque se estima que solo se denuncia una mínima parte. Además, más de la mitad de los profesionales del transporte ha sufrido al menos un robo en los últimos cinco años, según Fenadismer.
Para el despacho, la sentencia supone un paso decisivo en la defensa de un sector clave para la economía española. “El Supremo ha cerrado la puerta a la utilización de la ‘debida vigilancia’ como excusa para eludir responsabilidades”, concluyen, en un contexto en el que los transportistas siguen siendo una de las grandes víctimas del aumento de la inseguridad en carretera.