El Supremo obliga al Gobierno a pagar una década tarde la millonaria indemnización de las radiales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la liquidación “complementaria” aprobada en 2023 y ordena una resolución definitiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), que podría superar los 400 millones de euros.

Fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Accesos de Madrid y ha declarado nula la resolución del Consejo de Ministros que fijaba una liquidación “complementaria” tras la quiebra de las concesionarias de las radiales R-3, R-5 y un tramo de la M-50. La sentencia número 67/2026, dictada el 28 de enero, marca el fin de un proceso administrativo y judicial de más de diez años y obliga al Gobierno a dictar de inmediato una liquidación definitiva conforme a los criterios establecidos por la Sala.
La concesión de los tramos afectados se adjudicó en 1999 por 50 años y entró en funcionamiento en 2004. La drástica caída del tráfico tras la crisis económica hizo inviable la explotación, provocando la insolvencia de la concesionaria y la apertura del procedimiento concursal en 2017. Desde 2018, cuando la Administración asumió las autopistas, se ha intentado determinar la indemnización a través de un complejo sistema de liquidaciones sucesivas (inicial, complementaria y definitiva).
Varios pronunciamientos del Supremo entre 2022 y 2025 ya habían señalado que el proceso debía concluir con una liquidación definitiva, pero en diciembre de 2023 el Gobierno aprobó una liquidación “complementaria”, que ahora ha sido anulada.
Aunque el Tribunal Supremo no fija una cifra concreta, los informes del procedimiento permiten estimar que la indemnización final superará los 300 millones de euros y podría rondar los 400 millones, dependiendo de cómo se concreten las partidas relativas a obras adicionales, expropiaciones y conservación de las autopistas, así como del cómputo de intereses asociados.
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El efecto práctico de la sentencia no es solo financiero, sino también administrativo: “declarado nulo el acuerdo impugnado, proceder a dictar una nueva primera liquidación, una complementaria y, aún, una tercera definitiva” carecería de sentido tras más de una década de retrasos.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presidida por Carlos Lesmes e integrada por Wenceslao Francisco Olea Godoy, Fernando Román García (ponente), José Luis Quesada Varea y María Consuelo Uris Lloret.
El fallo afecta directamente a Accesos de Madrid y a la Administración General del Estado, y puede tener implicaciones en otros procedimientos similares que aún están pendientes de resolución.