Decisión de la Junta Electoral Central

Expediente sancionador a Elma Saiz: la Junta Electoral da la razón al PP por sus críticas al partido

El organismo considera que la portavoz del Gobierno vulneró la neutralidad institucional durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Elma Sainz / El País

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La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado una reclamación presentada por el Partido Popular contra la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, por unas declaraciones realizadas durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 24 de febrero.

En su resolución del 5 de marzo de 2026, la JEC considera que las manifestaciones de Saiz, en las que criticó duramente los acuerdos del PP con Vox y cuestionó la gestión de gobiernos autonómicos del Partido Popular, vulneraron el principio de neutralidad política que deben mantener los poderes públicos durante los periodos electorales.

El Partido Popular denunció que la ministra utilizó una comparecencia institucional en el Palacio de la Moncloa para lanzar críticas “con claras connotaciones electoralistas”, en lugar de limitarse a informar sobre los acuerdos del Consejo de Ministros. Entre otras afirmaciones, Saiz señaló que el PP “ha pasado de blanquear a la ultraderecha a ser la ultraderecha” y calificó sus acuerdos con Vox como una “rendición”.

La Junta Electoral aprecia vulneración de la neutralidad institucional

La Junta Electoral concluye que estas declaraciones exceden el objetivo informativo de la rueda de prensa y constituyen una crítica política realizada desde un acto institucional y utilizando medios públicos, lo que está prohibido por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) durante periodos electorales.

Por ello, la JEC ha acordado estimar la denuncia del PP, instar a la ministra a abstenerse de realizar declaraciones similares durante el resto del proceso electoral y abrirle un expediente sancionador. Además, ordena retirar del vídeo oficial de la rueda de prensa, publicado en la web de La Moncloa y en YouTube, las expresiones consideradas contrarias a la normativa electoral.

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La resolución es firme en vía administrativa, aunque puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses.