ESdiario

El autor del crimen de Morata del Tajuña a juicio acusado de asesinar a su compañero de celda

Dilawar Hussain Fazal, condenado a 36 años por el triple asesinato de Morata de Tajuña, será juzgado ahora por la muerte de otro interno en prisión. El caso destapa graves fallos de seguridad en Estremera y abre un pulso judicial sobre la posible responsabilidad del Ministerio del Interior.

Dilawar Hussain Fazal, asesino de Morata del Tajuña.

Dilawar Hussain Fazal, asesino de Morata del Tajuña.Mediaset.

David González
Publicado por

Creado:

Actualizado:

En:

Dilawar Hussain Fazal, que ya cumple una condena de 36 años de prisión por asesinar a tres hermanos ancianos en Morata de Tajuña en 2023, tendrá que volver a sentarse en el banquillo. En esta ocasión, por la muerte de su compañero de celda, Ángel Asenov, a quien presuntamente asesinó en la cárcel de Estremera apenas 22 días después de su ingreso en el módulo 12.

Los hechos se remontan a la madrugada del 15 de febrero de 2024, cuando Fazal golpeó mortalmente a la víctima en la cabeza utilizando una pesa de 2,5 kilos que había sido sustraída previamente del gimnasio del centro penitenciario.

La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Arganda del Rey ha dado por concluida la investigación y ha acordado la apertura de juicio oral contra el interno por un delito de asesinato. Será un jurado popular el encargado de determinar su responsabilidad penal.

Sin embargo, la magistrada ha descartado imputar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y, por extensión, al Ministerio del Interior, como reclamaba la familia del fallecido. Considera que no procede exigir responsabilidad penal a la Administración, pese a los fallos detectados en el funcionamiento del centro.

"La responsabilidad por el funcionamiento anormal de los servicios públicos corresponde exigirla a través de la vía administrativa, no de la penal. Por tanto, en caso de que haya habido una custodia deficiente de los presos, como sostiene la acusación particular, la responsabilidad debe exigirse en vía administrativa, no penal, dado que no hay indicios de que ninguno de los sujetos (funcionarios) participara en el delito investigado", recoge el auto judicial.

La familia de la víctima ha recurrido la decisión. Su abogado defiende que "se debería imputar a Interior en base al artículo 120.3 del Código Penal, ya que el delito se ha cometido por un tercero, en este caso un preso, pero dentro de la prisión, una instalación que está bajo el control de la Administración Pública".

En su recurso, sostiene que "el crimen se habría evitado si Prisiones hubiera detectado el robo del disco o pesa o hubiera separado a los dos presos en celdas distintas". Según varios testimonios recogidos durante la instrucción, la convivencia entre ambos internos era conflictiva y la víctima había solicitado sin éxito un cambio de celda.

Uno de los reclusos llegó a advertir en sede judicial que "ese mataviejas no tenía que estar acompañado" y que lo ocurrido "se veía venir".

El letrado insiste en que "hay una relación de causalidad entre la infracción reglamentaria y el delito. La sustracción del arma del gimnasio sin que los mecanismos de control del centro lo detectaran, y la convivencia forzosa en celda sin las adecuadas medidas de selección y vigilancia, facilitaron de manera relevante la comisión del delito".

Asimismo, recalca que "la víctima se encontraba en una situacion de total indefensión al hallarse encerrada en la celda junto a su agresor. Si los controles reglamentarios hubieran funcionado adecuadamente -impidiendo la sustracción del arma o acordando la separación de los internos-, el resultado luctuoso habría podido evitarse".

El caso ha puesto el foco en importantes deficiencias de seguridad en la prisión de Estremera. Por un lado, la ausencia de un protocolo específico para controlar el material del gimnasio. Por otro, la facilidad de acceso a estas instalaciones, gestionadas en la práctica por un interno.

Según la investigación interna, "cualquier persona podía entrar en el gimnasio", donde además un preso ejercía como responsable del control del material.

"Cualquiera podía entrar, incluso aunque no fuera a hacer deporte. Y el propio interno encargado del gimnasio manifiesta que no puede estar todo el día vigilando", señaló la inspectora encargada del informe.

La funcionaria responsable del módulo reconoció que se limitaba a realizar "una comprobación visual de las zonas comunes, en las que se incluye el gimnasio" al inicio y al final de su turno, sin llevar un control detallado del material.

Prisión de Estremera.

Prisión de Estremera.Europa Press

"Yo no hago un recuento de las pesas o discos que hay en el gimnasio, eso le corresponde al interno que se encarga de ello", declaró, añadiendo además que no disponían de un inventario actualizado, en el que ni siquiera figuraba la pesa utilizada en el crimen.

Para la acusación particular, todo ello evidencia "la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior" y refuerza "la pertinencia de su imputación" en el proceso penal. "Cuando tuvo lugar el crimen, los fallos de seguridad y el descontrol en el centro penitenciario eran tan evidentes que a partir de los hechos han cambiado la organización y el procedimiento de control en el gimnasio", concluye el recurso.

tracking