La Audiencia Nacional tumba la multa del Gobierno a Falange por homenajear a Primo de Rivera
El tribunal considera que el acto estaba autorizado y protegido por el derecho de reunión y reprocha al Ejecutivo no justificar de forma concreta la supuesta exaltación franquista.

Acto de afirmación nacional y en protesta por la ‘ley de memoria democrática’, en la Plaza de Oriente.
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 10.001 euros que el Gobierno impuso a Falange Española de las JONS por el homenaje celebrado en Madrid el 20 de noviembre de 2022 en memoria de José Antonio Primo de Rivera. La sanción fue acordada por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática al considerar que durante el acto se exhibieron símbolos y mensajes relacionados con el franquismo, lo que suponía una infracción grave de la ley de memoria democrática.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que la resolución del Ejecutivo estaba mal fundamentada y recuerda que la concentración había sido comunicada y autorizada por la Delegación del Gobierno, por lo que quedaba amparada por el derecho de reunión.

Acto de afirmación nacional y en protesta por la ‘ley de memoria democrática’, en la Plaza de Oriente, a 23 de noviembre de 2025, en Madrid.
La sentencia subraya además que la ley de memoria democrática no castiga de forma directa determinadas expresiones ideológicas, sino actos concretos de difusión o convocatoria cuando exista una intención acreditada de humillar o menospreciar a las víctimas.
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La Justicia cuestiona los argumentos del Ejecutivo
Los magistrados consideran que el Gobierno no había detallado con precisión qué hechos concretos constituían exaltación del franquismo ni en qué momento se habría producido una vulneración de la ley. Y, recuerda también que durante el homenaje no se registraron incidentes relevantes, no hubo disolución del acto y tampoco consta intervención alguna de la Fiscalía.
Otro de los argumentos de la Audiencia Nacional es que la resolución sancionadora se había apoyado, principalmente, en el impacto mediático posterior del homenaje y no tanto en los mensajes utilizados por Falange para convocar la concentración. La jueza ha insistido en que el contenido ideológico expresado en una manifestación no puede someterse a criterios de “oportunidad política” y ha recalcado la protección constitucional de la libertad de expresión y del derecho de reunión.
Falange celebra la sentencia
La resolución, que ya es firme, anula completamente la multa e impone además las costas judiciales a la Administración. Tras haberse conocido la decisión, Falange ha celebrado el fallo, asegurando que supone “un triunfo de la libertad de expresión frente al sectarismo” y ha vuelto a reclamar la derogación de la ley de memoria democrática, al considerarla una norma que se utiliza para imponer un “relato parcial” de la historia de España.