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Iustitia Europa avisa al CGPJ: expedientar al juez Peinado sería ilegal

La organización cita varias sentencias del Tribunal Supremo para sostener que el órgano de gobierno de los jueces no puede sancionar decisiones jurisdiccionales ni revisar causas aún abiertas en los tribunales

Pedro Sánchez y Begoña Gómez bajan de un avión

Pedro Sánchez y Begoña Gómez bajan de un avión

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Sandra Sánchez

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Iustitia Europa ha salido en defensa del juez Juan Carlos Peinado ante la posibilidad de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial estudie este lunes la apertura de diligencias informativas o incluso un expediente disciplinario contra el magistrado que instruye las causas relacionadas con Begoña Gómez y el entorno del presidente del Gobierno.

La formación presidida por Luis María Pardo ha difundido un duro comunicado en el que denuncia lo que considera una "injerencia frontal" en la independencia judicial y acusa al Ejecutivo de promover una nueva campaña de presión contra un juez cuyas resoluciones han situado en una posición cada vez más comprometida al entorno político y familiar de Pedro Sánchez.

Según sostiene Iustitia Europa, la potestad disciplinaria del CGPJ no puede utilizarse para cuestionar resoluciones judiciales que siguen pendientes de recurso. La organización recuerda que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la propia Ley Orgánica del Poder Judicial establecen límites claros a la actuación disciplinaria cuando ésta afecta al núcleo de la función jurisdiccional.

La posición de Iustitia Europa se apoya en una consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre los límites de la potestad disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 2771/2016, de 23 de diciembre, recuerda que el CGPJ no puede utilizar la vía disciplinaria para revisar decisiones jurisdiccionales ni sustituir a los órganos judiciales competentes a través de expedientes sancionadores. Según esa doctrina, la valoración de la prueba y la interpretación de las normas forman parte del núcleo de la función jurisdiccional y sólo pueden ser corregidas mediante los recursos previstos por la ley.

En la misma línea, la sentencia 597/2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada el 23 de febrero de 2010, estableció que la actividad inspectora y disciplinaria debe limitarse a posibles disfunciones organizativas o burocráticas, quedando excluido el examen del contenido de las resoluciones judiciales. Más recientemente, la sentencia 1370/2026, de 26 de marzo, volvió a insistir en que toda actuación jurisdiccional que requiera una valoración jurídica o probatoria queda fuera del alcance de la potestad sancionadora del Consejo.

El partido subraya que la interpretación de las normas y la valoración de las pruebas corresponden exclusivamente a los jueces y tribunales, y que cualquier discrepancia con sus resoluciones debe canalizarse a través de los recursos previstos por la ley y no mediante expedientes disciplinarios. En este sentido, advierte de que el CGPJ "no es una instancia de apelación" ni puede convertirse en una vía indirecta para corregir decisiones judiciales que resulten incómodas para el poder político.

La formación también recuerda que existen procedimientos penales abiertos relacionados con los mismos hechos y sostiene que el órgano de gobierno de los jueces debe respetar el principio de prejudicialidad penal, evitando cualquier actuación que pueda interferir en causas todavía vivas ante los tribunales.

Luis María Pardo ha sido especialmente contundente al valorar la situación. Si se utiliza la vía disciplinaria para actuar contra un magistrado que investiga presuntos casos de corrupción vinculados al entorno del Ejecutivo, se estaría enviando un mensaje disuasorio al conjunto de la judicatura. "El mensaje que se pretende enviar es claro: aquel juez que se atreva a instruir causas que afecten a la cúpula política será perseguido gubernativamente", afirma.

Iustitia Europa concluye que la independencia judicial constituye la principal garantía de los ciudadanos frente a los abusos de poder y no descarta emprender acciones judiciales contra todo el CGPJ en el caso de apertura de expediente, puesto que vulneraría toda la jurisprudencia de la Sala Tercera, así como el artículo 117 de la CE.

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