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Cuatro años en la cuerda floja: el 'pequeño Nicolás' esquiva su entrada en prisión

La Audiencia de Madrid suspende la pena de cárcel con el respaldo de la Fiscalía, pero le obliga a pagar 1.800 euros y a mantenerse alejado de cualquier nuevo delito

El 'Pequeño Nicolás'.

El 'Pequeño Nicolás'.

Patricia Rodríguez Corchado

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Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido popularmente como el «pequeño Nicolás», no tendrá que ingresar por ahora en prisión. La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido dejar en suspenso la ejecución de la condena que le fue impuesta por conseguir información confidencial mediante el acceso irregular a bases de datos policiales.

La decisión judicial estará vigente durante cuatro años. En ese periodo, Gómez Iglesias deberá cumplir dos requisitos fundamentales: no cometer ningún nuevo delito y abonar una multa de 1.800 euros. La Fiscalía ha respaldado la concesión de esta medida.

El tribunal advierte de que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones provocará la retirada del beneficio. En ese supuesto, la suspensión quedaría anulada y el condenado tendría que cumplir de manera efectiva la pena de prisión.

La Audiencia fundamenta su decisión en el tiempo transcurrido desde los hechos, que se remontan a hace cerca de doce años. Los magistrados destacan que no consta que Gómez Iglesias haya protagonizado nuevas conductas delictivas durante ese periodo relacionadas con esta causa, circunstancia que permite realizar un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro.

La resolución también considera que el ingreso en prisión no resulta imprescindible para evitar una posible reincidencia. Según el criterio del tribunal, recurrir a medidas alternativas puede favorecer en mayor medida la rehabilitación y la reinserción social del condenado.

La posibilidad de evitar la cárcel surgió después de que el Tribunal Supremo redujera el pasado mes de marzo la condena dictada inicialmente contra Gómez Iglesias.

La Audiencia Provincial de Madrid le había impuesto cuatro años y tres meses de prisión por su participación en la obtención de datos reservados procedentes de archivos policiales. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo estimó parcialmente el recurso presentado por su defensa y rebajó la pena a dos años, un mes y quince días.

El alto tribunal aplicó de manera muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas debido al prolongado tiempo empleado en la tramitación del procedimiento. Esa reducción facilitó que la defensa solicitara posteriormente la suspensión del cumplimiento efectivo de la condena.

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