El TSJ de Madrid cierra la puerta a una indemnización por la amputación de un pene tras una operación: la reclamación había prescrito
La Justicia considera que el paciente conocía el alcance irreversible de las secuelas años antes de presentar la reclamación. La sentencia refuerza la doctrina sobre los plazos para reclamar por presunta mala praxis sanitaria y lanza un aviso a pacientes y abogados.
El TSJ de Madrid cierra la puerta a una indemnización por la amputación de un pene tras una operación: la reclamación había prescrito
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un paciente que sufrió la amputación parcial del pene tras la implantación de una prótesis en el Hospital 12 de Octubre en 2017. El motivo no ha sido el fondo del asunto, sino la prescripción de la acción, al considerar el tribunal que el plazo legal para reclamar había expirado mucho antes de que el afectado acudiera a la Administración.
Según la sentencia, dictada el 22 de julio de 2026, el perjudicado interpuso la reclamación en 2023, cuando ya habían transcurrido más de cuatro años desde que las secuelas irreversibles quedaron plenamente determinadas.
El origen del litigio se remonta al 27 de octubre de 2017, fecha en la que el paciente fue sometido a la implantación de una prótesis de pene en el Hospital 12 de Octubre. El afectado sostuvo durante el procedimiento que la operación se realizó sin su consentimiento informado.
Tras la cirugía aparecieron graves complicaciones vasculares que desembocaron en una necrosis del tejido. La evolución obligó a retirar la prótesis y practicar una glandectomía y una penectomía parcial. Con posterioridad, las infecciones derivadas de aquellas intervenciones motivaron nuevos ingresos hospitalarios y, finalmente, en noviembre de 2022, fue necesaria una uretrostomía perineal para tratar importantes problemas urinarios.
Pese a ello, la Comunidad de Madrid inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial al entender que el daño se había consolidado años antes y que el plazo para reclamar ya había finalizado. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid avalaron esa decisión y ahora el TSJM ha confirmado el mismo criterio en apelación.
La clave de la resolución reside en la naturaleza del perjuicio sufrido. La Sala considera que la amputación del pene y las secuelas derivadas constituyen un daño permanente y no un daño continuado.
De acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, el plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de un año desde que se produce el hecho o desde que el perjudicado conoce el alcance del daño. En este caso, el tribunal entiende que la necrosis, la retirada de la prótesis y la penectomía parcial —todas ellas anteriores a 2021— permitían al paciente conocer plenamente la gravedad de las secuelas.
La sentencia añade que las intervenciones posteriores, incluida la uretrostomía practicada en 2022, tenían un carácter meramente paliativo y no modificaban la naturaleza permanente del daño ni reiniciaban el plazo de prescripción.
Por ese motivo, la reclamación presentada en 2023 fue considerada extemporánea.
El demandante también sostenía que nunca prestó un consentimiento informado válido para la intervención quirúrgica. Sin embargo, el TSJM rechaza que esa circunstancia altere el resultado del proceso.
La Sala explica que el eventual incumplimiento del deber de información tampoco impide la aplicación de la prescripción, ya que el daño físico era plenamente conocido antes de 2021 y el plazo para reclamar por esa posible vulneración también había transcurrido.
Una doctrina consolidada del Tribunal Supremo
La resolución sigue la línea jurisprudencial mantenida desde hace años por el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.
La Sala Tercera distingue entre los daños permanentes y los daños continuados. En los primeros, el plazo comienza cuando el perjudicado conoce la entidad definitiva de las secuelas, aunque sus consecuencias persistan con el paso del tiempo. En cambio, cuando el daño evoluciona progresivamente, como ocurre en determinadas enfermedades, el cómputo se retrasa hasta que el resultado lesivo queda definitivamente fijado.
En este asunto, el TSJM concluye que la necrosis, la retirada de la prótesis y la amputación parcial constituyeron un daño ya estabilizado desde su aparición. Las posteriores infecciones y la cirugía practicada en 2022 fueron consideradas simples consecuencias del proceso inicial, incapaces de reabrir el plazo para reclamar.
La sentencia refuerza así un criterio de especial importancia para la práctica jurídica: en los procedimientos por presunta mala praxis médica resulta esencial identificar con precisión el momento en que las secuelas quedan definitivamente consolidadas, ya que de esa fecha depende el inicio del plazo de un año para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial. Un retraso en la reclamación, aunque el paciente continúe recibiendo tratamiento, puede impedir que el fondo del asunto llegue siquiera a ser examinado por los tribunales.