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Begoña Gómez prepara el «vacío legal» de primera dama para el jurado popular

El nuevo abogado, Jaime Campaner, pretende subrayar en su estrategia de defensa que la esposa de Pedro Sánchez no ocupa ningún cargo público ni está sometida a incompatibilidades profesionales expresas

La esposa del presidente del gobierno, Begoña Gómez

La esposa del presidente del gobierno, Begoña GómezAlberto Paredes / Europa Press

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Sandra Sánchez

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Begoña Gómez ha cambiado de abogado y también de partitura. Su nueva defensa prepara una estrategia asentada sobre una figura que en España tiene abundante presencia protocolaria, pero ninguna existencia jurídica: la de primera dama. El objetivo será convencer al jurado de que la esposa del presidente nunca estuvo sometida a las incompatibilidades propias de un alto cargo.

La línea que estudia el penalista Jaime Campaner, según ha adelantado El Debate, buscará presentar a Gómez como una ciudadana particular que no desempeña funciones institucionales, no recibe un sueldo público por ser la mujer de Pedro Sánchez y conserva, por tanto, su derecho a desarrollar actividades profesionales, académicas o empresariales.

La defensa encuentra munición en la ausencia de cualquier estatuto dedicado al cónyuge del jefe del Ejecutivo. Ni la Ley del Gobierno ni la normativa sobre altos cargos extienden expresamente a sus parejas las obligaciones de dedicación exclusiva, incompatibilidades o control de intereses. Campaner pretende utilizar ese silencio legal para desmontar la tesis de que Gómez actuó profesionalmente bajo unas prohibiciones que nunca estuvieron escritas.

El vacío no borra los delitos

La jugada, sin embargo, tiene sus límites. La causa no consiste simplemente en determinar si Begoña Gómez podía trabajar mientras su marido presidía el Gobierno. La acusación sostiene que pudo aprovechar esa relación para influir en decisiones públicas y que su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, habría empleado medios pagados por el Estado en gestiones vinculadas a sus intereses particulares.

El Código Penal contempla que un particular pueda cometer tráfico de influencias prevaliéndose de una relación personal con una autoridad o funcionario. Por eso, la inexistencia de una regulación para las primeras damas puede servir como argumento defensivo, pero no desactiva automáticamente los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación que deberán examinarse.

La Audiencia Provincial de Madrid mantuvo el procedimiento por jurado para esas dos infracciones, aunque apartó de esta vía otras imputaciones planteadas durante la instrucción. La Fiscalía solicita la absolución al considerar que no existe conducta penal, mientras las acusaciones populares reclaman penas de prisión.

Campaner, especialista en procesos con jurado, sustituyó a Antonio Camacho a finales de julio para afrontar esta nueva etapa. Su reto consistirá en separar ante ciudadanos sin formación jurídica dos conceptos que la acusación tratará de unir: el derecho de la esposa de Sánchez a tener una carrera propia y el posible aprovechamiento de la posición institucional de su marido. No existe primera dama en las leyes españolas. Ahora falta saber qué ve el jurado en los hechos.

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