El juez Peinado gana la batalla por la polémica de los escoltas de Begoña Gómez: libre de sanción y reforzado para lo que viene
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha archivado la información sumaria abierta contra el juez por las referencias a la escolta de Begoña Gómez incluidas en el auto que la envió a juicio. Aunque considera que sus palabras pudieron ser "poco delicadas", concluye que no reúnen la concreción ni la gravedad necesarias para sancionar al magistrado.

El Juez Juan Carlos Peinado
Juan Carlos Peinado se ha anotado una pequeña victoria en uno de los frentes abiertos a raíz de la investigación a Begoña Gómez. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado la información sumaria seguida contra el magistrado por las palabras que incluyó en el auto con el que envió a juicio a la esposa de Pedro Sánchez y en el que planteaba que sus escoltas podrían llegar a colaborar en una eventual fuga. La Presidencia en funciones del tribunal ha concluido que esas expresiones no constituyen la falta disciplinaria de desatención o desconsideración contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La polémica arrancó después de que Peinado enviara el pasado 20 de junio a juicio a Gómez por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. Junto a ello, el magistrado acordó la retirada de su pasaporte, la prohibición de abandonar España y la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado.
Fue al justificar estas medidas cuando sostuvo que los agentes encargados de su protección podrían, "bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos", colaborar hipotéticamente en acciones destinadas a facilitar una fuga que impidiera que la acusada estuviera a disposición de la Justicia.
Aquellas palabras llevaron al Sindicato Unificado de Policía (SUP) a acudir al Consejo General del Poder Judicial al considerar que proyectaban una sospecha generalizada sobre los policías encargados de proteger a las autoridades. La Comisión Permanente del CGPJ remitió el expediente el 28 de julio a la Presidencia del TSJM para determinar si Peinado podía haber incurrido en una falta leve. Sin embargo, el tribunal ha descartado finalmente esa posibilidad y ha subrayado un elemento fundamental: la responsabilidad disciplinaria de un juez no puede derivarse del criterio jurisdiccional que adopte en sus resoluciones.
El TSJM ha admitido que la expresión empleada por Peinado puede considerarse "poco delicada" respecto al desempeño habitual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que se sitúa "más allá del acierto del razonamiento". Pero ahí termina el reproche. La Presidencia del tribunal ha explicado que Peinado se estaba refiriendo a una conducta meramente hipotética y difusa, con un grado de imprecisión que impide convertir sus palabras en una infracción disciplinaria. Para que una expresión incluida en una resolución judicial pase de poder ser considerada inadecuada a resultar sancionable, ha recalcado el TSJM, debe referirse a una conducta suficientemente "concreta, precisa y grave".
El resultado, por tanto, deja a Peinado libre de cualquier consecuencia disciplinaria por este episodio. El TSJM ha recordado además que las normas sancionadoras deben interpretarse de manera estricta, una exigencia especialmente relevante cuando se analiza la actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Aunque la referencia a los escoltas de Begoña Gómez pudiera resultar "poco afortunada", el tribunal ha determinado que no alcanza el nivel de concreción y gravedad necesario para activar la potestad disciplinaria, cerrando así el expediente abierto contra el juez que ha sentado en el banquillo a la esposa del presidente del Gobierno.