elecciones generales 29n
Expediente Tezanos: su interminable "hoja de servicios" ante la Junta Electoral
El jefe del CIS ya fue sancionado en el pasado por saltarse las reglas electorales y el Supremo confirmó el castigo. Dos años después, la Junta vuelve a señalarle por incumplir la ley

El presidente del CIS, José Félix Tezanos
José Félix Tezanos es reincidente ante la Junta Electoral. No porque lo diga el PP, sino porque el organismo encargado de vigilar las elecciones vuelve a declarar que el CIS ha vulnerado la legislación después de haberle ordenado ya que no repitiera determinadas conductas. Entre medias hubo expediente y multa.
La historia tiene una curiosidad que conviene contar: Tezanos empezó ganando. En octubre de 2023, la Junta Electoral rechazó una denuncia del PP por un estudio que el CIS había realizado durante los últimos días de la campaña del 23J. No apreció infracción y se negó a expedientarle.
Pero aquel conflicto dejó al descubierto una zona que necesitaba reglas más claras. En febrero de 2024, la JEC aprobó una instrucción para precisar qué deben hacer el CIS y otros organismos públicos cuando realizan encuestas con intención de voto durante un periodo electoral. Y las reglas quedaron escritas.
Traducido para humanos: si un organismo público dispone durante una campaña de determinados datos electorales, los partidos que concurren a las urnas tienen derecho a acceder a ellos en las condiciones establecidas. El Gobierno de turno no puede disponer de información pública que sus adversarios no puedan conocer.
El precedente de 2024
Y llegó la encuesta flash de abril de 2024, mientras Pedro Sánchez se tomaba sus cinco días de reflexión tras conocerse la investigación a Begoña Gómez. El CIS realizó de urgencia un sondeo que incluía estimación de voto. Cataluña estaba en campaña y las europeas ya habían sido convocadas.
La JEC concluyó que Tezanos había incumplido precisamente aquellas obligaciones. Le abrió expediente, le ordenó abstenerse de repetir durante ese periodo electoral actuaciones que vulnerasen la legislación y terminó imponiéndole una multa de 3.000 euros. El presidente del CIS recurrió la sanción, pero tampoco le funcionó.
En junio de 2025, el Tribunal Supremo confirmó el castigo. Tezanos había alegado, entre otras cuestiones, que no estaban convocadas elecciones generales y que el estudio se refería al conjunto de España. La sentencia respaldó que había incumplido su obligación de comunicar aquella encuesta a la Junta Electoral.
Y ahora, este jueves, ha tocado otro pescozón. La JEC acaba de estimar parcialmente otra denuncia del PP y vuelve a declarar que el CIS ha vulnerado el artículo 69.8 de la LOREG, esta vez por no facilitar dentro del plazo establecido información correspondiente al barómetro de octubre. A Tezanos ya se lo habían explicado. Ahora han tenido que explicárselo otra vez.