Los casos judiciales de David Sánchez y Begoña Gómez entran en fases clave

(Foto de ARCHIVO) David Sánchez/Azagra EUROPA PRESS 05/11/2024
Los procedimientos judiciales que implican a David Sánchez y a Begoña Gómez entran en una etapa decisiva tras meses de diligencias. Aunque se instruyen en juzgados distintos y con hechos independientes. El 16 de abril de 2024, Manos Limpias presentó una denuncia contra Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios y el 29 de octubre de 2024, el juez Peinado admitía a trámite una denuncia de Hazte Oír que añadía los delitos de apropiación indebida e intrusismo profesional. El magistrado ha emitido un auto que propone que el juicio por malversación en caso de llegar a juicio oral, se juzgue por un jurado popular. Begoña Gómez esta citada este mismo sábado a las 18:00, junto a su asesora Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid para comunicarles las imputaciones y escuchar sus alegaciones que podrían ser recurridas por los mismos.
En el caso David Sánchez, la Audiencia Provincial de Badajoz ha rechazado los recursos de la defensa y ha confirmado la apertura de juicio oral contra el hermano del presidente del Gobierno, y Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz. La investigación se centra en la contratación de Sánchez en 2017 como coordinador de los conservatorios de la Diputación pacense, un puesto que, según el auto judicial, podría haberse creado de forma irregular. El 23 de septiembre de este mismo año la Audiencia Provincial rechazó los recursos presentados por la defensa, confirmando así, el procesamiento de David Sánchez. Se imputan presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.
De forma paralela, el caso de Begoña Gómez ha experimentado un giro procesal, dado que el juez Juan Carlos Peinado ha propuesto un jurado popular como encargado de enjuiciar los hechos. La inclusión del jurado popular responde a la naturaleza del delito de malversación, contemplado en la ley entre aquellos que deben ser juzgados bajo esta modalidad. La investigación incluye correos electrónicos y comunicaciones entre la asesora de Gómez y un vicerrector de la Universidad Complutense, elementos que forman parte de las pruebas analizadas por el Juzgado.
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, introdujo en España el sistema del jurado popular, con el fin de permitir la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia. Esta figura no actúa de manera permanente: se crea para cada caso en que la ley prevé su intervención y tiene competencias muy concretas dentro del ámbito penal.
Cada dos años se confecciona, a partir del censo electoral, una lista de personas que pueden ser llamadas a formar parte de un jurado popular. Cuando un caso lo requiere, de esa lista se seleccionan por sorteo los distintos candidatos. El tribunal del jurado lo integran nueve miembros titulares y dos suplentes, todos ellos ciudadanos que deben cumplir unos requisitos mínimos: ser mayores de edad, saber leer y escribir, no tener antecedentes penales y conservar sus derechos civiles y políticos. Si alguno de los titulares no puede ejercer, el suplente ocupa su lugar.
El jurado actúa siempre bajo la supervisión de un magistrado presidente, que se ocupa de velar porque todo el procedimiento cumpla la ley. Es él quien decide qué pruebas se aceptan, resuelve las incidencias legales que puedan surgir y, una vez finalizado el proceso, dicta la sentencia correspondiente. Durante las sesiones, los miembros del jurado asisten a las intervenciones de la acusación, la defensa, los testigos y los peritos, revisan la información presentada y siguen las indicaciones del magistrado. Al término del juicio, deben contestar a un cuestionario elaborado previamente por el juez, en el que se recogen las preguntas clave para determinar si los hechos quedan probados y si el acusado es culpable o inocente. Para que el veredicto tenga validez absoluta, se requiere una mayoría: como mínimo siete votos si la decisión es contraria al acusado y al menos cinco si la resolución le resulta favorable. Con esas conclusiones, el magistrado fija la pena o dicta la absolución.
De este modo, el caso contra David Sánchez avanza a la fase de juicio oral por presunta prevaricación administrativa y tráfico de influencias. En cuanto a la investigación de Begoña Gómez, seguirá en instrucción hasta que se decida si será un jurado popular el encargado de analizar las acusaciones de malversación antes de que el proceso pase a la siguiente etapa judicial.