| 29 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Jenni Hermoso, jugadora de la Selección Española, y Luis Rubiales, presidente de la RFEF
Jenni Hermoso, jugadora de la Selección Española, y Luis Rubiales, presidente de la RFEF

Luis Rubiales y su beso a Jenni Hermoso: ¿podría ser juzgado en España?

El beso no consentido del presidente de la RFEF a la delantera de la Selección Española podría conllevarle más que una dimisión. El que sea juzgado en España, sin embargo, es difícil.

| Hugo Pereira Opinión

La delantera de la Selección Española, Jenni Hermoso, rompió este miércoles su silencio tras el beso en la boca, no consentido, que el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, le dio tras ganar el mundial femenino pidiendo que la Federación “implemente los protocolos necesarios, vele por los derechos de nuestras jugadoras y adopte medidas ejemplares”.

No solo eso. A través de un comunicado lanzado por su sindicato FutPro, en coordinación con su agencia TMJHermoso pidió que se "promueva activamente la prevención e intervención ante el acoso o abuso sexual, el machismo y el sexismo".

Más allá de la final dimisión -o cese- del máximo dirigente de la Federación, que parece ya inevitable, un adicional escenario podría dificultarle todavía más las cosas a Luis Rubiales: el que fuera denunciado y acabara siendo juzgado por un supuesto delito de agresión sexual. No obstante, sería muy complicado que se diera tal horizonte.

El beso tuvo lugar en Australia, no en España

En primer lugar, hay que tener en cuenta que para poder perseguir penalmente a Luis Rubiales se tiene que iniciar tal proceso y existen dos vías para conseguirlo: uno, a través de una denuncia de la perjudicada -de Jenni Hermoso, en este caso- o, dos, a través de una querella de la Fiscalía.

"Evidentemente, siempre va a tener más valor jurídico la denuncia de la perjudicada (en este caso, la futbolista) que la querella de la Fiscalía", traslada a ESdiario el abogado Carlos Cotón, una fuente jurídica consultada.

En segundo lugar, cabe tener en cuenta que el supuesto delito no tuvo lugar en territorio español, sino que en suelo australiano -concretamente en Sídney-. Otra dificultad más para que, en caso de denuncia, Luis Rubiales acabe siendo juzgado. 

No sería, sin embargo, imposible. Tanto el presidente de la RFEF como la jugadora de la Selección Española son nacionales españoles y en este caso, tal y como apunta Pablo de Palacio, otro abogado consultado por este periódico, la jurisdicción penal española podría absorber la competencia siempre que: uno, el hecho fuera tipificado como delito en Australia; dos, la Fiscalía o la jugadora se querellaran ante la jurisdicción española y, tres, no hubiera sido previamente juzgado este hecho en el país en el que se cometió.

En todo caso, tal y como recuerdan a este periódico otras fuentes jurídicas consultadas, la futbolista tiene cinco años para presentar una denuncia -plazo de prescripción de este tipo de delitos-, por lo que todavía queda mucho tiempo.

En conclusión, Rubiales no debería estar excesivamente tranquilo mientras exista la posibilidad de denuncia, por pequeña que sea, y que sus actos puedan tener una trascendencia penal en España.

Delito de agresión sexual

La otra pregunta que surge es si el beso, previa agarrada de la cabeza, de Luis Rubiales a Jenni Hermoso puede ser constitutivo de delito. Y, aunque un juez sería el encargado de determinarlo, todo indica que sí. 

El artículo 178 del Código Penal señala pena de prisión de entre uno y cuatro años, como responsable de agresión sexual, para aquel que realice cualquier acto que "atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".

Tras la reforma surgida en 2022 desaparecen los tipos diferenciados de abuso y agresión, aunque en la contrarreforma que el PSOE impulsó con la oposición de Unidas Podemos, se volvieron a introducir diferencias entre las acciones desarrolladas con y sin violencia, aunque sin tocar “el consentimiento como eje”. 

Así, en cuanto al consentimiento, el Código Penal nos dice que “se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Y, en este sentido, hay que recordar el "A mí no me gustó eh…¿y qué hago yo?" expresado por la propia jugadora. Algo que indicaría que no hubo un expreso consentimiento.