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CEUTA: Ante una situación excepcional, se requieren respuestas excepcionales

72.000 personas entraron en pocas horas en una ciudad de 84.000 habitantes. La magnitud de lo ocurrido obliga a preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico dispone hoy de procedimientos adecuados para responder a una realidad de esta naturaleza.

Ceuta, ante una crisis territorial sin precedentes.

Ceuta, ante una crisis territorial sin precedentes.

Marta Lama

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En apenas unas horas, según el ministro del Interior, alrededor de 72.000 personas accedieron irregularmente a Ceuta, una ciudad de poco más de 84.000 habitantes.

Más allá de la cifra definitiva o del debate político, estamos ante un episodio de una magnitud absolutamente excepcional, difícilmente comparable con los flujos migratorios que nuestro ordenamiento está acostumbrado a gestionar. Y precisamente por eso merece la pena abrir una reflexión jurídica.

No sobre inmigración. Sino sobre si nuestro ordenamiento dispone hoy de mecanismos adecuados para responder cuando una situación deja de ser ordinaria y pasa a comprometer el funcionamiento del propio Estado. Creo que esta reflexión debe hacerse desde dos planos completamente distintos.

El primero es el plano humano.

Nuestro ordenamiento jurídico y el Derecho internacional protegen de forma reforzada a los menores porque son quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Ese principio constituye uno de los pilares de cualquier Estado de Derecho y nadie debería cuestionarlo.

Precisamente porque hablamos de proteger al menor, merece la pena formular una pregunta.

¿Se protege realmente el interés superior del menor cuando el propio sistema encargado de protegerle ha perdido la capacidad material de hacerlo?

El interés superior del menor no consiste en permanecer en España. La ley prevé algo distinto: que debe adoptarse la solución que mejor garantice su protección. Y proteger significa disponer de atención sanitaria, escolarización, apoyo psicológico, alojamiento digno y un entorno estable.

Si el sistema de acogida ya se encuentra ampliamente desbordado -como reflejan los datos de ocupación conocidos en Ceuta- y la Administración pierde objetivamente la capacidad de ofrecer esa atención, resulta legítimo preguntarse si el procedimiento previsto para situaciones ordinarias sigue garantizando realmente aquello que pretende proteger. Porque el interés superior del menor no puede convertirse en una ficción jurídica. Debe traducirse en una protección efectiva.

A ello se añade otra realidad que tampoco puede ignorarse. En ocasiones, las propias mafias o incluso las familias terminan utilizando la condición de menor como vía para facilitar la permanencia en Europa. Esa instrumentalización sitúa precisamente a los menores en una posición de especial vulnerabilidad. El Derecho nació para protegerles, no para incentivar que puedan ser utilizados como instrumento por terceros.

El segundo plano es el institucional.

Cuando una entrada masiva alcanza determinadas dimensiones, deja de ser únicamente una cuestión migratoria.

Pasa también a afectar al control efectivo de las fronteras, a la integridad territorial, a la seguridad nacional y a la capacidad del Estado para garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos y los derechos de quienes ya forman parte de la comunidad política.

Nuestro ordenamiento prevé procedimientos para la gestión de la inmigración irregular y para la protección de los menores extranjeros no acompañados. Son procedimientos construidos sobre una lógica de expedientes individualizados, pensados para situaciones ordinarias.

La cuestión es, ¿Tiene sentido que el procedimiento previsto para gestionar flujos migratorios ordinarios permanezca inalterado cuando nos encontramos ante una situación completamente extraordinaria?

Porque ante una situación excepcional, la respuesta jurídica también debería poder ser excepcional. No para reducir derechos. No para debilitar el Estado de Derecho. Sino precisamente para proteger todos los bienes jurídicos que el propio Estado de Derecho está llamado a garantizar.

Una democracia constitucional tiene la obligación de proteger a quienes llegan, especialmente cuando se trata de menores. Pero también tiene la obligación de proteger la integridad territorial, la seguridad nacional, el control efectivo de sus fronteras y los derechos de quienes ya viven en España. No son bienes jurídicos incompatibles. Son responsabilidades que el Estado debe ser capaz de proteger simultáneamente.

El verdadero debate es si los procedimientos diseñados para una situación de flujo migratorio ordinario pueden seguir siendo suficientes ante una situación como la vivida en Ceuta, donde en pocas horas entró un número de personas equivalente a casi el 86 % de la población de la ciudad.

Porque las leyes no existen para ignorar la realidad. Existen para responder a ella. Por tanto, negarse siquiera a abrir ese debate, no fortalece el Estado derecho, lo debilita. 

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