| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Garzón y Rufián, en el Congreso.
Garzón y Rufián, en el Congreso.

El Supremo rechaza una querella a Garzón y Rufián por sus tuits contra la Corona

Un abogado formuló la denuncia por injurias y calumnias contra el ministro y el portavoz de Esquerra por varios mensajes insultantes contra Juan Carlos I y el actual Rey.

| María Jamardo Tribunales

“Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como ha sido redactada, no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal”, asegura el Tribunal Supremo en un a uto al que ha tenido acceso ESdiario.

La resolución es la respuesta de la Sala Segunda del Supremo a la querella presentada por el abogado Esteban Gómez, el pasado mes de marzo contra el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, el todavía ministro de Consumo, Alberto Garzón y los diputados Gabriel Rufián (ERC) y Jaume Asens (Unidas Podemos), por dos presuntos delitos de injurias y calumnias a raíz de unos mensajes publicados por varios de ellos en Twitter sobre el Rey actual y su padre, el monarca emérito.

Según el criterio de los magistrados responsables de la resolución: “Carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito”.

Con esta resolución los jueces de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo - Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana María Ferrer (ponente) y Eduardo de Porres- con el presidente Manuel Marchena al frente, han rechazado que “a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella” haya en los mismos “ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad”.

Además, “una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad”.

La querella, interpuesta el pasado día 5 de marzo, se dirigió inicialmente contra Jaume Asens por un tuit publicado tres días antes, en el que el presidente de Unidas Podemos en el Congreso hizo referencia a las acciones iniciadas por la Fiscalía catalana contra el entonces presidente del Parlament, Roger Torrent, y otros tres miembros de la cámara autonómica por una presunta desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) al tramitar dos resoluciones en las que se defendía el derecho de autodeterminación de Cataluña y se atacaba a la Corona.

"Dicen que es una democracia plena cuando la Monarquía puede delinquir impunemente y se persigue a quien lo denuncia o quien permite un debate sobre ella en el Parlament", afirmó Asens en su perfil oficial de la conocida red social.

En el escrito presentado, el letrado amplió una querella previa, fechada el 6 de octubre de 2020, contra el dirigente de ERC Gabriel Rufián por un supuesto delito continuado de injurias al Rey cuando, desde la tribuna del hemiciclo, el portavoz de Esquerra en la cámara Baja aseguró que: "Vox tiene aquí desgraciadamente 52 diputados pero en total tiene 53, porque tiene uno en la Zarzuela".

"Hoy hace 3 años del primer discurso oficial de Vox", en alusión al mensaje televisado de Felipe VI, en vísperas del referéndum inconstitucional celebrado el 1-O en Cataluña. "Ni a palos pudisteis ni a palos podréis", añadió el diputado independentista.

También Rufián, en un tuit análogo de 4 de marzo, sobre una iniciativa parlamentaria exigió "que expliquen a la ciudadanía porqué hay una familia”, en referencia a la Casa Real, “que por su simple apellido puede vivir, robar y vacunarse impunemente".

A todos los mensajes -en la querella a la que los magistrados del Supremo han contestado de manera individualizada para cada uno de los políticos señalados- se sumaron las acciones interpuestas por el mismo abogado, ya ahora rechazadas, contra el ex titular del Departamento de Justicia, Juan Carlos Campo, a quien se le atribuyó un presunto delito de coacciones por, teóricamente impedir que Felipe VI asistiera a la entrega de despachos judiciales que se celebró el 25 de septiembre de 2020 en la Escuela Judicial de Barcelona.

En relación con el ministro de Consumo, Alberto Garzón, se le acusó en el escrito registrado en el Supremo por sendos delitos de injurias y calumnias al Rey por una opinión en la que subrayó que: "La posición de una monarquía hereditaria que maniobra contra el Gobierno democráticamente elegido, incumpliendo de ese modo la Constitución que impone su neutralidad, mientras es aplaudida por la extrema derecha es sencillamente insostenible".

“El contenido de los tuis atribuidos a los aforados, pudiendo merecer valoraciones negativas o críticas e, incluso, censuras en otros escenarios, resulta igualmente inidóneo para generar responsabilidad penal a la vista del ámbito político en que se enmarcan y la máxima amplitud que debe reconocerse a quienes participan en la vida pública como representantes de los ciudadanos para opinar, con expresiones afortunadas o desafortunadas, compartibles o no, sobre asuntos de relevancia social y colectiva”, ha concluido el Tribunal Supremo en su auto.