| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Ximo Puig durante una sesión de control en las Cortes valencianas.
Ximo Puig durante una sesión de control en las Cortes valencianas.

Primer recurso ante el Supremo por el caos jurídico provocado por el Gobierno

El abogado valenciano que pleiteó contra el Ejecutivo por el estado de alarma vuelve a recurrir a los tribunales por el toque de queda autonómico y pide citar a Ximo Puig y a su consejera.

| María Jamardo Tribunales

 

 

La imposibilidad para las comunidades autónomas de aplicar el toque de queda con el actual marco jurídico en España, una vez levantado el estado de alarma, ha llegado al Tribunal Supremo (TS).

Un abogado valenciano, que ya pleiteó contra el Gobierno durante el confinamiento, ha presentado el primer recurso de casación ante el Alto Tribunal para impedir que los Tribunales Superiores de Justicia puedan avalar la implantación de ésta y otras medidas restrictivas de derechos fundamentales, como las adoptadas en la Comunidad Valenciana y Baleares, fuera de la declaración de excepcionalidad.

El letrado Curro Nicolau se ha dirigido a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo para que se pronuncie sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia (TSJV) que autorizó la resolución de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, con la que el Gobierno regional de Ximo Puig mantiene vigente el "denominado coloquialmente" toque de queda hasta el día 24 de mayo.

"La resolución citada es contraria a Derecho y vulnera el derecho fundamental de libre circulación y de reunión", recoge el escrito presentado ante el Supremo, al que ha tenido acceso ESdiario. El denominado toque de queda -una auténtica restricción de derechos fundamentales- se realiza a través de una mera resolución administrativa

Nicolau sostiene en su recurso que "una resolución administrativa no puede regular de manera universal y para millones de personas en toda una Comunidad el ejercicio de derechos fundamentales, máxime cuando hay jurisprudencia al respecto", en contra.

No en vano son ya varios los Tribunales Superiores de Justicia (Canarias, País Vasco, Andalucía y Navarra) que se han pronunciado en los últimos días en contra de "ratificar o autorizar" lo que, a juicio del abogado, es un "despropósito jurídico".

Urkullu se ha desgañitado pidiendo un plan jurídico alternativo al estado de alarma.

 

Y es que, tal como han pedido en numerosas ocasiones líderes políticos de todo signo durante el último año y como se ha solicitado desde diversas instancias "incluidas las judiciales", recuerda Nicolau, "lo deseable lege ferenda hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y 'ad hoc' que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a los que asistimos". 

Nada más conocerse el decreto del Gobierno que permite a las comunidades autónomas recurrir a los tribunales y obtener el respaldo necesario para mantener vigentes instrumentos de control de la pandemia -que un año atrás el propio Ejecutivo defendía que sólo podían ser soportadas en base a la declaración del estado de alarma- se hizo evidente el malestar del Supremo.

"El Supremo no es un órgano asesor en materia sanitaria, mucho menos legislador y, desde luego, lo que no podrá hacer nunca es validar la restricción indiscriminada de derechos fundamentales que la Constitución reserva a las leyes orgánicas y los mecanismos excepcionales como los estados de alarma, excepción y sitio", aseguraron a este periódico fuentes próximas al Alto Tribunal.

 

Así las cosas, las mismas fuentes apuntan a que "en la primera sentencia que se dicte" por el TS "se dirán cosas sobre este sistema procesal inventado" por un Gobierno "que hace con el Derecho lo que quiere" y "que convierte a los tribunales en consultores de la Administración".

En la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista

Nicolau insiste en su escrito ante el Supremo en los precedentes fijados por el Tribunal Constitucional, que "admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción", siempre que "esté suficientemente caracterizada en la correspondiente ley orgánica" y "justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales".

Suspensión cautelar

El propio "Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJV)" destaca el abogado, alude en su decisión de no avalar medidas restrictivas como el 'toque de queda' o el 'cierre perimetral' a "los necesarios criterios de certeza y previsibilidad con que deben contar las leyes que limiten el ejercicio de derechos fundamentales".

También a cómo dichas leyes deben recoger de forma "expresa todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención" de los poderes públicos sobre las libertades de los ciudadanos. "Sólo por Ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales", recuerda el letrado valenciano en mención directa al artículo 51 de la Constitución.

Por ello, Nicolau solicita al Supremo que deniegue "la autorización solicitada" por el Gobierno valenciano al TSJV para mantener la prohibición de circulación entre las doce de la noche y las seis de la mañana, implantada en el Comunidad entre el 9 y el 24 de mayo de 2021 y que fue previamente avalada por éste.

Subsidiariamente Nicolau ha interpuesto un recurso contra el propio auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el que pide que se cite a declarar al presidente de la Comunidad Autónoma, Ximo Puig, y a la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, como "promotores" de las medidas en litigio.