| 28 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El esqueleto del edificio
El esqueleto del edificio

El Consell aprueba de urgencias las ayudas para los afectados del incendio

El decreto contempla ayudas directas para el alquiler y bonificación de viviendas, para asistencia psicológica, reubicación en centros de día, ayudas fiscales, escolarización, transporte..

| Sergi Tarazona Edición Valencia

El Consell aprueba, con carácter urgente, durante el pleno extraordinario llevado a cabo a última hora de la tarde de hoy, el paquete de ayudas para los afectados por el incendio que el jueves por la tarde calcinaba dos edificios, con 138 viviendas, en el barrio de Campanar, y que, desgraciadamente, se cobró la vida de 10 personas. 

Las ayudas, que serán compatibles con las concedidas por cualquier otra administración pública, se canalizarán a través de la ventanilla única del Ayuntamiento de Valencia para que se distribuyan rapidez y la menor burocracia posible. 

Este primer paquete contempla: ayudas directas de entre 6.000 y 10.000 euros, según los miembros que conformen la unidad familiar, para cubrir gastos de primera necesidad como alimentación, ropa o transporte, entre otros, además, también incluirá cantidades de entre 1.000 y 1.500 euros al mes para las familias que opten por alquiler una vivienda, y para las que opten por adquirir un inmueble, la Generalitat les eximirá del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Las prestaciones irán más allá, para dar un servicio 360º a los afectados, con ayudas para la atención psicológica de los afectados, reubicación preferente en centros de día o residencias para las personas dependientes que tuvieran su residencia en el edificio siniestrado, escolarización preferente de menores en caso de que la familia haya de cambiar su residencia, transporte público gratuito durante un año o beneficios fiscales como: fijación del tipo 0, en el impuesto de transmisiones patrimoniales para el supuesto que las personas afectadas por el incendio decidan adquirir una vivienda habitual nueva y exceptuar el pago del canon de saneamiento establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat, para las viviendas siniestrada. 

Todas estas ayudas son compatibles con las dadas por otras administraciones y las indemnizaciones que las personas beneficiarias, en este caso los afectados, reciban por el incendio de sus hogares.