| 24 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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Fachada del Hospital General de Onteniente donde se produjeron los abusos sexuales.
Fachada del Hospital General de Onteniente donde se produjeron los abusos sexuales.

Prisión para el celador que realizó tocamientos a una menor enferma anestesiada

El sanitario ha sido condenado a cinco años de cárcel por los abusos sexuales en el Hospital de Onteniente.

| Sonia García Edición Valencia

Los abusos sexuales ocurrieron el 17 de mayo de 2021 cuando la víctima, que tenía 16 años en el momento de los hechos, se encontraba en la fase de reanimación tras haber sido sometida a una intervención quirúrgica, según el relato de hechos probados de la resolución, que no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV

Durante el proceso, la enfermera que la atendía levantó parte de la sábana de la cama para hacer una comprobación y descubrió que procesado, celador sanitario, había introducido la mano en la braga quirúrgica de la paciente.

La enfermera puso los hechos en conocimiento del centro sanitario. La menor sufrió perforación del himen, lesión de la que tardó cuatro días en curar. 

Cabe señalar que como la menor se encontraba inconsciente no opuso resistencia y, por tanto, la justicia no lo percibe como un acto violento, requisito para pasar a considerarse una agresión sexual.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a un celador del Hospital de Ontinyent que sometió a tocamientos en sus partes íntimas y a otros actos de tipo sexual a una paciente, menor de edad, mientras estaba anestesiada tras una operación. 

La Sala le impone además el pago de una indemnización de 6.200 euros por los daños morales y los perjuicios personales que sufrió la víctima a consecuencia de los hechos.

Asimismo, el condenado no podrá ejercer como sanitario durante el tiempo que dure la condena y queda inhabilitado para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de prisión.