| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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¿Podría el Consell prohibir los 'bous al carrer'?: Esto es lo que indica la ley

La consideración de la tauramaquia como bien cultural hace muy difícil una prohibición de rango autonómico, dejando la decisión en los Ayuntamientos

| Sonia García Edición Valencia

La ley que regula la tauromaquia aclara que "es una manifestación artística en sí misma desvinculada de ideologías". Sin embargo, como ya ha adelantado la vicepresidenta, Aitana Mas, desde algunos sectores de Compromís se impone su ideología sobre la tradición, trasladando  este debate al próximo pacto del Botànic debido al auge de la corriente animalista. ¿Pero podría el Consell prohibir los festejos taurinos?

El Consell no podría acogerse al proyecto de ley de bienestar animal aprobado recientemente por el Consejo de Ministros ya que éste no afectaría a la tauromaquia (art. 2), como también queda exenta de la reforma del Código Penal que endurecerá las penas para delitos de maltrato animal. El marco legal establece la prohibición de actividades que supongan un daño o incluso la muerte de animales,  pero no incluye los espectáculos taurinos ya que son considerados como un bien inmaterial y patrimonio cultural, regulados por la ley 18/2013 de 12 de noviembre. Por lo tanto, una norma autonómica abolicionista entraría en confrontación con esta ley estatal, prevaleciendo esta última. 

 

Por otro lado, la Comunitat Valenciana tiene competencias en la regulación de los espectáculos públicos en los que se incluye los espectáculos taurinos y los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer). Pero el Consell del Botànic tampoco podría prohibirlos por esta vía.

Asimismo, los 'bous al carrer' fueron declarados Bien de Interés Cultural por la Generalitat Valenciana cuando gobernaba el PP, lo que significa que por mandato estatutario la Generalitat tiene la obligación de velar por el respeto a las señas de identidad de los valencianos. Una obligación que se puede entender de múltiples formas, sin descartar ninguna de las modalidades de actuación que los poderes públicos tienen en su ámbito de aplicación. Sin embargo, esto fue derogado al llegar el Botànic -con la derogación de la Ley de Señas de Identidad-, por lo que los bous al carrer perdieron esta protección.

 

Los precedentes de Cataluña y Baleares apuntan también a la imposibilidad de este objetivo de prohibir los bous akl carrer debido a una invasión de competencias. En ambos casos, el Tribunal Constitucional tumbó la prohibición de los toros porque la norma invadía las competencias del Estado en materia de Cultura. Percibió un "menoscabo" de las mismas, de nuevo, por las leyes estatales que dictaminan la actividad como patrimonio cultural. 

Es más, la ley 18/2013 de 12 obliga a los poderes públicos a su promoción, conservación y enriquecimiento (art.3). Así lo señala también el artículo 46 de la Constitución Española, que exige estas garantías independientemente de su régimen jurídico y su titularidad.

Sin embargo, algunos ayuntamientos están suspendiendo los actos taurinos de su programación, como ya ha ocurrido en una treintena de municipios donde gobierna Compromís, al no renovar las concesiones. También es posible denegar las partidas presupuestarias para estas actividades como lo ordenó la consellera de Agricultura, Mireia Mollà ya que la ley no especifica el modo de promoción del patrimonio cultural. Así pues, el gobierno del Botànic sólo podría regularlos o instar a los ayuntamientos afines a no programar estos festejos.  En todo caso, se trataría de una decisión municipal arriesgada que podría revertirse con un cambio de gobierno.